En primer lugar debemos identificar que no se pagan contribuciones por el equipaje, así que debemos saber que está considerado como equipaje de pasajero, entre otros, lo siguiente: Bienes de uso personal (ropa, calzado, productos de aseo y belleza, artículos de traslado del bebé); dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico, tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS), una máquina de escribir portátil, una agenda electrónica, un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles, un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios. Cinco discos láser, diez discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas, para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico. Libros, revistas y documentos impresos; un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa, medicamento de uso personal, un binocular, un telescopio, dos instrumentos musicales, así como maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, tres litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino, etcétera.
La ley considera además un concepto denominado franquicia, que es el permiso concedido por el gobierno a una persona nacional o extranjera, para no pagar derechos e impuestos por una determinada cantidad de mercancías que introduce al país. El monto de la franquicia por pasajero está relacionado con el tipo de arribo que realice, esto es: 1) marítimo: 300 dólares, 2) aéreo: 300 dólares y 3) terrestre: 500 dólares, sólo para mexicanos provenientes del extranjero que ingresen durante los períodos vacacionales de verano e invierno. Los bienes distintos al equipaje que se incluyan en el monto de la franquicia están exentos del pago del Impuesto General de Importación (IGI) y demás derechos. Por lo tanto no se pagará el impuesto por el equipaje y además hasta por el monto de la franquicia en el caso de los demás artículos. Existe facilidad para pagar el excedente de franquicia con tarjeta de crédito o débito. Dicho beneficio comprende del 13 de junio al 18 de agosto de 2014.
Otro punto a considerar, es el hecho que en ocasiones se aprovecha el viaje y se realizan compras de importación a nombre de la empresa y se introducen como parte del equipaje, esta situación implicaría que ya estando en territorio nacional, si se pretendiera efectuar la deducción fiscal de la compra de importación para efectos del ISR, simplemente no podría efectuarse, ello al no contar con el pedimento de importación definitiva, documento con el cual se acredita la legal estancia de las mismas en el país, toda vez que no se declararon en la aduana, ni pagaron los impuestos de importación. Si nos encontramos en esta situación y queremos regularizarnos, se podrá solicitar la regularización vía importación definitiva de los bienes introducidos sin las formalidades de ley; para lo cual se tendrá que contratar los servicios de un agente aduanal, quien elaborará el pedimento correspondiente en el cual se determinarán y pagarán las contribuciones al comercio exterior, y en su caso las cuotas compensatorias aplicables.
Para finalizar, se recomienda que en caso de existir alguna duda en el llenado de la declaración de mercancías, acudir con el personal de aduanas ubicado en los módulos de información y no confiar en la suerte de que no habrá revisión.
Actualidad Fiscal
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¿Equipaje, regalos y recuerdos sin impuesto?
En estas vacaciones si tiene la fortuna de visitar a su familia o vacacionar en el extranjero, no olvide considerar que probablemente a su regreso, por sus compras realizadas en el extranjero, tenga que pagar impuestos. Así que no olvide esto, para evitar no sólo contratiempos al regreso de unas felices vacaciones, sino sanciones aduaneras susceptibles de resultar más caras que el valor de los bienes comprados en el extranjero.
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