El Régimen de Incorporación Fiscal, cuya vigencia inició el 1 de enero del 2014, contempla la obligación de presentar pagos bimestrales de impuestos, en forma adicional como parte de las obligaciones en cada bimestre se tiene que reportar los ingresos y gastos que se realizaron en el negocio.
Debido a lo confuso y fallas de los recursos tecnológicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de resoluciones se amplió el plazo para la presentación de las declaraciones, por lo que se autorizó que durante julio 2014 se debió declarar el primer bimestre de este año; las declaraciones del segundo y tercer bimestres del año se deberán presentar a más tardar en este mes de agosto 2014.
El artículo 112 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta del 2014 contempla que cuando no se presente en el plazo establecido la declaración bimestral dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los seis años que establece el artículo 111 de esta ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en términos del régimen general que regula el Título IV de esta ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.
Por lo que aquellas personas inscritas a este nuevo régimen deberán presentar a más tardar éste 30 de agosto sus declaraciones del segundo y tercer bimestre, por lo que en caso de no realizarlos, se estaría en el supuesto que contempla la ley de salir de este régimen y pasar el régimen de general de ley, trayendo como consecuencia el perder los beneficios fiscales que brinda el actual régimen de incorporación fiscal.
Por lo que mientras no exista una prórroga oficial por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la reforma hacendaria contempla la suspensión de los beneficios que otorga para el primer año del ejercicio fiscal.
Algunos de los beneficios que ofrece el Régimen de Incorporación Fiscal a quien se integre a la formalidad son el acceso a los servicios de salud, financiamiento de vivienda, otorgamiento de una pensión, créditos a su medida y no pagarán impuestos el primer año, entre otros.
Las personas que no cuenten con acceso a internet pueden realizar sus trámites vía telefónica, en el 01 800 46 36 728.Las localidades sin internet son aquellas rurales que, de acuerdo al criterio del INEGI, cuenten con menos de dos mil 500 habitantes y en las que, además, la totalidad de sus habitantes censados hayan confirmado la ausencia de este servicio.
Estamos a unos días que venza el plazo, por lo que es importante dar cumplimiento dentro del plazo de nuestras obligaciones fiscales.
Actualidad Fiscal
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Contribuyentes del RIF en riesgo de perder beneficios fiscales
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