El RIF, cuya vigencia inició el primero de enero de 2014, contempla la obligación de presentar pagos bimestrales de impuestos. En forma adicional, como parte de las obligaciones en el RIF, cada bimestre se tiene que reportar los ingresos y gastos que se realizaron en el negocio.
Debido a lo confuso y a las fallas de los recursos tecnológicos del Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de resoluciones se amplió el plazo para la presentación de las declaraciones, por lo que se autorizó que durante julio del presente año se debe declarar el primer bimestre de este año; las declaraciones del segundo y tercer bimestres del año, se podrán realizar durante agosto. Para realizar dichas declaraciones, ingresa a la página www.sat.gob.mx
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a través del SAT, recuerda a los contribuyentes del mencionado régimen que este jueves 31 de julio vence el plazo para presentar la declaración del primer bimestre de 2014. Para auxiliar a los contribuyentes en la presentación de la declaración, en el portal de Internet del SAT están disponibles videotutoriales y demos, que muestran paso a paso cómo presentar la declaración a través del sistema “Mis Cuentas”, disponible en el portal del SAT.
Los contribuyentes que requieran atención personal para la declaración pueden acudir, aún sin cita, a las oficinas del SAT más cercanas a su domicilio, las cuales estarán abiertas hasta las 19:00 horas del lunes 28 al jueves 31 de julio. Este último día se dará servicio hasta que se retire el último contribuyente.
Algunos de los beneficios que ofrece el RIF a quien se integre a la formalidad, son el acceso a los servicios de salud, financiamiento de vivienda, otorgamiento de una pensión, créditos a su medida, no pagarán impuestos el primer año, entre otros.
Las personas que no cuenten con acceso a Internet pueden realizar sus trámites vía telefónica en el 01 800 46 36 728, donde los orientarán para que se den de alta en el régimen.
Cabe mencionar que las localidades sin Internet son aquellas rurales que, de acuerdo al criterio del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), cuenten con menos de dos mil 500 habitantes y en las que además la totalidad de sus habitantes censados haya confirmado la ausencia de este servicio.
Estamos a unos días de que venza el plazo y a esperar si de último momento se otorgue una prórroga, debido a las múltiples fallas que ha tenido la plataforma del SAT.
Actualidad Fiscal
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Vence plazo para la presentación de la declaración del Régimen de Incorporación Fiscal el 31 de julio
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