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Actualidad Fiscal
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Los socios de personas morales pueden pagar el ISR conforme al RIF

Las personas físicas que sean socios, accionistas o integrantes de personas morales y las personas físicas que tengan vinculación de parentesco, no pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) por disposición expresa de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR).

M.I. Crisóforo Álvarez Violante M.I. Crisóforo Álvarez Violante
Martes, 8 Julio

Ante esta situación, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la segunda modificación a la resolución de la miscelánea para el 2014 el pasado cuatro de julio, en la cual otorga la facilidad para que los socios y accionistas de personas morales constituidas con fines no lucrativos, así como aquellas personas físicas que pertenezcan a clubes deportivos constituidos como sociedades civiles, puedan tributar en el RIF siempre y cuando realicen actividades empresariales o presten servicios profesionales por los que no se requiera para su realización un título profesional y no perciban ingresos o remanente distribuible de las personas morales de las cuales son socios.
Otra de las facilidades que otorga el SAT es que permite a las personas físicas que puedan no considerar que exista vinculación familiar o de parentesco con otras personas físicas que ya tributan en el RIF, conforme a lo que marca la legislación aduanera. Lo que implicaría la opción para este tipo de personas físicas, de pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) conforme al RIF, siempre y cuando no exista una relación comercial entre ellos que derive en un beneficio económico.
Para poder optar por las facilidades antes mencionadas, los socios o integrantes de personas morales y personas físicas que tengan vinculación de parentesco, deberán cumplir con los demás requisitos establecidos en las disposiciones que le son aplicables al RIF.

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