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Actualidad Fiscal
Lectura 3 - 5 minutos

Buzón tributario: 30 de junio inicia su operación

Dentro de las modificaciones en materia fiscal que se aprobaron para este ejercicio fiscal 2014, se encuentra la inserción del artículo 17 K del Código Fiscal de la Federación, en el cual se contempla una nueva forma de comunicación entre la autoridad hacendaria y el contribuyente: El buzón tributario.

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Martes, 17 Junio
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El buzón tributario es un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria y con el que el SAT podrá efectuar notificaciones a los contribuyentes de manera electrónica de una forma más rápida, confiable, y segura. Además será informado sobre temas de interés
El Buzón Tributario contará con los servicios de:
a) Comunicados. En esta sección se dará a conocer información de interés como avisos, invitaciones e información fiscal, con el propósito de que los contribuyentes conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposición.
b) Notificaciones electrónicas. El SAT podrá enviar notificaciones electrónicas de los actos administrativos que realice, de esta manera se tendrá conocimiento de requerimientos de información y resoluciones sobre trámites presentados, entre otros.
El SAT, ha indicado que para tener acceso al Buzón Tributario se requiere: RFC y contraseña para el acceso a Mi portal, firma electrónica (FIEL), correo electrónico y número de celular (opcional).
La primera vez que se ingrese al Buzón Tributario se debe aceptar el aviso de actualización del correo electrónico que muestra la aplicación; ahí podrá actualizar su correo electrónico y proporcionar un número de teléfono móvil (celular), con el fin de tener un medio de contacto para informar al usuario cuando tenga un acto administrativo pendiente de notificar o un aviso enviado por el SAT.
Previo a la realización de la notificación, le será enviado al correo electrónico proporcionado al SAT al momento de generar su FIEL, o bien, al que hayan señalado para tal efecto, un aviso indicándole que en el Buzón Tributario se encuentra pendiente de notificación un documento digital emitido por la autoridad fiscal.
Una de la cosas que más preocupa es que se obliga al contribuyente a revisarlo diario o máximo en 3 días, si no lo hace, las notificaciones surtirán efectos al cuarto día.
Señalamos que esta medida pone en riesgo devoluciones, compensaciones, medios de defensa, cumplimiento a requerimientos, etc. porque jamás será notificado personalmente el acto y ya generará consecuencias al particular.
En función de lo anterior, y dado que esto ya está por iniciar su uso, se le sugiere tener una dirección de correo electrónico a prueba de fallas y no una de la empresa que pueda ser propensa a fallar por periodos prolongados. También es importante revisar la bandeja de correo no deseado o spam antes de vaciarla. La autoridad dará por entregada cualquier notificación enviada al correo electrónico dado de alta en el Buzón Tributario, por lo que será necesario revisarlo de manera cotidiana.
Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por el SAT mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer mediante reglas de carácter general, que por cierto, aún no quedan claras ya que entramos en el juego de siempre: la Ley remite a la Miscelánea Fiscal, la miscelánea a la página del SAT y en la página no se dice nada. Habrá que esperar todavía aunque se supone que será de manera gradual como se van a ir incorporando servicios.
Es importante resaltar que por disposición transitoria, en el artículo segundo, fracción VII, se señala que el buzón tributario estará en vigor para empresas morales a partir del 30 de junio de 2014 y en vigor para personas físicas a partir del 1 de enero de 2015.
 

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Silvia Cartujano Escobar

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