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Actualidad Fiscal
Lectura 2 - 3 minutos

Beneficio fiscal de los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad y adultos mayores

De conformidad con el artículo 186 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se contempla que el patrón que contrate a personas que padezcan una discapacidad, puede deducir de sus ingresos un monto equivalente al 100% del Impuesto Sobre la Renta de estos trabajadores retenido y enterado. 

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Martes, 24 Junio
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Asimismo se otorgará un estímulo fiscal a quien contrate adultos mayores, dicho estímulo consiste en el equivalente al 25 % del salario efectivamente pagado a las personas de 65 años y más.

Los requisitos que contempla la misma ley son los siguientes:

1)          Que la discapacidad motriz requiera usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas.

2)          En caso de discapacidad mental, auditiva o de lenguaje, sea en un 80% o más de la capacidad normal.

3)          Que se trate de invidentes.

4)          Que el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores con la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social.

5)          Se cuente con el certificado de discapacidad del trabajador.

En el caso de contratar adultos mayores, para los efectos del beneficio, se deberá considerar la totalidad del salario que sirva de base para calcular, en el ejercicio que corresponda, las retenciones del impuesto sobre la renta del trabajador de que se trate.

Además de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en el caso de una licitación pública para la adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilice el mecanismo de evaluación por puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta ley, a personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad en una proporción del 5% cuando menos de la totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del IMSS.

Por lo anterior, es importante conocer los beneficios o estímulos que la Ley del ISR contempla. Espero sus comentarios.

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Silvia Cartujano Escobar

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