De acuerdo a la Ley del ISR, estas erogaciones deben reunir ciertos requisitos para su deducibilidad. Por lo que mencionaré un resumen de requisitos de deducibilidad con la aclaración que es de aplicación general, por lo que no es limitada a un giro comercial o industrial específico:
1) Que sean estrictamente indispensables para la actividad; es decir, que la erogación esté relacionado directamente con la actividad de la empresa y que sean necesarios para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta. Es decir, se puede deducir todo lo que sea estrictamente indispensable para la actividad (renta del local, papelería, publicidad, gastos de mantenimiento del local, sueldos, luz, teléfono, gastos del auto, viáticos, honorarios, etc.).
2) Lo que la empresa o Persona Física pretenda deducir, debe contar con Comprobante Fiscal Digital (CFD) del proveedor con requisitos fiscales y los pagos que realice arriba de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100MN), sean hechos con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario o transferencia electrónica al beneficiario.
3) Contar con comprobante del gasto con requisitos fiscales.
4) Los donativos son deducibles aún y que no sean estrictamente indispensables, sin embargo impone los requisitos de no ser remunerativo, ni oneroso; el límite deducible es hasta el 7 por ciento de la utilidad fiscal del contribuyente del año fiscal anterior.
5) Las compras de activo fijo (maquinaria, equipo de computo, etc.) se les aplicará un porcentaje de deducibilidad según la Ley del ISR; por ejemplo, para automóviles es del 25 por ciento anual, para equipo de computo del 30 por ciento, etc.
6) El pago de combustible (gasolina) deberá ser pagado con cheque nominativo para abono en cuenta o con tarjeta de crédito o débito de la empresa, invariablemente de que la compra sea menor a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 MN).
7) Se deberá llevar contabilidad conforme a las normas de información financiera, ya que de no hacerlo así se corre el riesgo de que ningún gasto sea deducible o en su caso que los registros contables estén mal aplicados, también existe este riesgo.
8) Los intereses que se paguen por préstamos obtenidos, serán deducibles siempre y cuando dicho préstamo se aplique en la actividad que se desarrolla.
8) Todos los gastos, compras o intereses que se paguen, su importe deberá ser conforme a valores de mercado. El excedente es no deducible.
9) El pago de ISR, IEPS e impuestos retenidos, no serán deducibles.
10) Los obsequios a clientes no serán deducibles, salvo esté relacionado directamente con el producto o servicio a vender
11) Los viáticos son deducibles cuando se destinan a hospedaje, alimentación, transportación, renta de automóvil, sin embargo existen limitantes en cuanto a montos y distancia.
Es importante aclarar que esta lista no es limitativa y solamente se enumeraron algunos conceptos. En caso de duda sobre algún concepto, se deberá preguntar a su asesor fiscal, por lo que este listado lo podemos considerar como informativo.