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Panóptico Rojo
Lectura 4 - 7 minutos

Septiembre

Transcurren los días del mes de septiembre, de años anteriores al 2007, y una ligera llovizna acompaña en ocasiones la temprana mañana en Cuernavaca. En el centro de la ciudad, a las siete en punto, camiones militares transportan diariamente a los soldados para rendir Honores a la Bandera en la Plaza de Armas capitalina. Los niños que caminan junto a sus padres para dirigirse a la escuela, observan con admiración a los militares: sus uniformes, las armas que portan, los vehículos pintados en tonos de camuflaje. No es usual mirar a los soldados en las calles, y aprovechan la cercanía para verlos.

Margarita Rebollo Margarita Rebollo
Domingo, 18 Septiembre
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Dicha ceremonia de izamiento de bandera se repetirá -cada mañana- hasta que llegue el día 15 del denominado “mes patrio”; posteriormente, el día 16 habrá un desfile que iniciará en El Calvario y llegará hasta el Palacio de Gobierno. En el Distrito Federal también habrá un despliegue de fuerzas militares que lucirán sus mejores galas ante los miles de espectadores que acudirán al Zócalo de la ciudad de México. Y en ambos, tanto en la capital del país como en la de nuestro Estado, la gallardía será el común denominador de la que harán gala los militares.

Desde hace décadas, el Ejército ha sido la institución gubernamental de mayor prestigio en nuestro país. Con la transición política en México -y sobre todo la guerra contra el narcotráfico- se llevó a las Fuerzas Armadas Mexicanas (FAM) a salir del cuartel -siendo el primer acto, el desplazamiento de cinco mil militares y agentes federales con el “Operativo Conjunto Michoacán”- y en cierto modo “exhibirse” ante la opinión pública, lo que llevó a un cambio en la forma en la que las FAM son percibidas.

Cuando las Fuerzas Armadas Mexicanas comenzaron a estar sobreexpuestas a la población civil, en el año 2007, ello generó, naturalmente, una mayor interacción y un aumento en la violación a los derechos humanos cometido por el Ejército y la Marina. Las resoluciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) pusieron límites al uso del fuero militar, con criterios provenientes de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso “Rosendo Radilla Pacheco contra México” y los que le siguieron (“Valentina Rosendo”, “Inés Fernández”), relativos a abusos militares en contra de civiles.

La teoría clásica de la guerra, cuyo máximo exponente es Karl von Clausewitz, parte de la premisa que al iniciar un conflicto resulta claro cuándo comienzan los enfrentamientos, pero es difícil saber cuál será su duración y ello dependerá de cómo se articulen tres variables: el espacio -territorio-, el tiempo y la fuerza que cada contendiente le imprime.

Reproducimos una frase de Hegel: “Was die Erfahrung aber und die Geschichte lehren, ist dieses, daß Völker und Regierungen niemals etwas aus der Geschichte gelernt und nach Lehren, die aus derselben zu ziehen gewesen wären, gehandelt haben”. Mi conocimiento del idioma alemán es escaso, pero de la larga cita que precede la conclusión es, grosso modo, que “la principal lección de la historia es que los hombres no aprenden las lecciones de la historia”.

Transcurre la primera semana del mes de septiembre, del año 2014, y se hace la declaratoria de inicio gradual de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Consejo de la Judicatura Federal. En aquella fecha y según se lee en la transcripción de las palabras del titular de la Procuraduría General de la República (PGR), en el boletín 154/14 difundido por la Dirección General de Comunicación Social de dicha dependencia federal, el Código Nacional de Procedimientos Penales “es la primera Ley que va a tener vigencia por propio mandato de la Constitución en forma gradual, es decir, vamos a tener pedacitos de vigencia legal de un Procedimiento, del otro y de lo que nos quedó del otro. Prácticamente vamos a tener que trabajar en tres pistas, y la ley irá gradualmente conformando el procedimiento que cada una de las pistas debe tener”.

Respecto al pasado y presente del Derecho penal en nuestro país, podemos referir que en septiembre de 1810 estalla el movimiento de independencia, mismo que se consuma en 1821 y a partir de entonces, surge en los legisladores la preocupación de estructurar el Estado “adecuadamente”.

Sin embargo, la Independencia de México no ocasionó cambios profundos en la legislación penal, ya que siguieron en vigor el Fuero Juzgo -si bien su aplicación era prácticamente nula-, las Siete Partidas (1265), la Novísima Recopilación (1805), la Recopilación de Indias, los Autos Acordados, la Constitución de 1812 y numerosos decretos especiales; además, las nuevas leyes penales fueron -por regla general- producto de la lucha política: se previó el castigo de los delitos contra la nación, de traición a la patria  y de conspiración.

Cabe agregar otros datos históricos: la Constitución de 1857 aportó al Derecho Constitucional el Juicio de Amparo; de igual modo, Franco Guzmán refiere que “el 5 de febrero de 1857 se promulga una Constitución que contiene diversos artículos de esencia estrictamente penal”.

En dicha fecha, el Congreso juró la nueva Constitución y la misma se promulgó el 11 de marzo del mismo año, acompañándola de un breve manifiesto: “la igualdad será de hoy en adelante la gran ley en la República; no habrá más mérito que el de las virtudes; no manchará el territorio nacional la esclavitud, oprobio de la historia humana; el domicilio será sagrado; la propiedad inviolable; el trabajo y la industria libres; la manifestación del pensamiento sin más trabas que el respeto a la moral, a la paz pública y a la vida privada; el tránsito, el movimiento sin dificultades, el comercio, la agricultura sin obstáculos; los negocios del Estado examinados por los ciudadanos todos; no habrá leyes retroactivas ni jueces especiales, ni se pagará por la justicia, ni se violará la correspondencia, y en México, para su gloria ante Dios y ante el mundo, será una verdad práctica la inviolabilidad de la vida humana, luego que con el sistema penitenciario pueda alcanzarse el arrepentimiento y la rehabilitación del hombre que el crimen extravía”.

La conquista en esta etapa fue incluir y establecer en la Carta Magna una parte dogmática adecuada a los tiempos que se vivían (“garantías individuales” y un sistema jurídico de protección de dichas “garantías”); posteriormente, el juicio de Maximiliano sería una de las piezas más interesantes del Derecho penal de aquella época.

Cincuenta años después de la consumación de la Independencia, se promulgó el documento más importante en materia penal del siglo XIX en México: el Código Penal de 1871, inspirado en la Escuela Clásica, mismo que contiene 1152 artículos y 28 transitorios, promulgado por Juárez unos cuantos meses antes de morir, el 7 de diciembre de dicho año.

Señala el investigador y doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Alberto Enrique Nava Garcés, en “200 años de justicia penal en México”: “A través de los diversos códigos penales que se han producido a lo largo del tiempo podemos conocer no sólo las instituciones penales de cada pueblo, sino también sus preocupaciones sociales. Una sanción determinaba el grado de importancia que revestían los bienes protegidos y la escala de éstos”.

Septiembre del 2016. Este sería el momento oportuno para hacer una pausa en la lectura, y preguntarnos cuáles son ahora nuestras preocupaciones sociales. Los objetivos primordiales serían recuperar la historia, estudiarla y profundizarla, sin apartarnos de la finalidad primordial: Mejorar nuestro presente, porque la historia que tiene valor es la que nosotros hacemos.

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Margarita Rebollo

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