Un poco de historia…
El problema de la vida de los fueros ha estado relacionado con el desarrollo de los acontecimientos políticos de una nación y por ende con el progreso histórico del Derecho Constitucional de cada pueblo. En la antigüedad, por la voz fuero, se entendía la reunión de privilegios o agregado de exenciones que se concedía a una provincia, ciudad o persona, es decir, era sinónimo de franquicia. Posteriormente significaba jurisdicción, facultad de juzgar.
Bajo este último aspecto, puede dividirse al fuero en ordinario o común y especial o privilegiado; el primero es el relativo a los ciudadanos en general y es también el poder de juzgar en lo civil y en lo penal, exceptuando a aquellas personas que deban ser juzgadas por el fuero especial. Se concreta a las personas o materias determinadas expresamente por la Ley.
Antiguamente los fueros especiales eran varios y entrañaban muchos privilegios, pero el predominio de las ideas democráticas ha restringido unos y otros.
La facultad peculiar y privativa de que gozan los tribunales militares para juzgar de los delitos contra la disciplina militar, ha sido una de las más señaladas prerrogativas del ejército. No es nuevo en las órdenes militares, el privilegio de tener jueces particulares y distintos de los que administran ordinariamente justicia; su origen se remonta a los ejércitos más remotos, reputándose en los tiempos de Roma cuando el emperador Anastasio creó las Constituciones, y en el título Re Militari, del Digesto, mandó que todos los soldados fueran juzgados por sus jefes.
Por la ley 9 del Digesto, los presidentes de provincia no podían proceder contra los militares que delinquían en su territorio sino que los mandaba con un informe a los jefes a cuyas órdenes militaban. Como única excepción, sólo por delitos ajenos a la disciplina debían ser juzgados los militares por el Presidente de Provincia.
El emperador Constantino, transfirió al Magister Militum la potestad y jurisdicción que tenía sobre los soldados de las legiones. En España, también desde tiempos muy remotos gozaron los militares, por concesión de sus príncipes, del fuero de guerra para el conocimiento de las causas en que fueran reos o demandados; así, el rey Carlos I, en sus Ordenanzas de fecha 13 de junio de 1551, proclama de una manera solemne, el establecimiento del fuero de guerra.
En México, según la obra del abate Brasseur de Bourborg, que fue administrador eclesiástico de los indios de Rabinal (Guatemala), la justicia que se impartía a los primitivos ejércitos que operaron en el territorio de Anáhuac, antes de la Conquista, se hacía mediante un diagnóstico: Tzompantzin. Se ignora en que forma hiciera Hernán Cortés justicia a sus subalternos, pues de los procesos que en aquella época se sustanciaron, se sabe que los de Nuño de Guzmán y Pedro de Alvarado fueron incoados y proseguidos por las audiencias comunes, no obstante que los delitos que se persiguieron en ambos acusados tenían exacta conexión con sus funciones militares, y puede decirse que fueron perpetrados en el servicio.
Los antecedentes más inmediatos que se tienen acerca de la jurisdicción de guerra mexicana se encuentran en las Ordenanzas Españolas, de las llamadas de los Reyes Católicos, las cuales tuvieron muy especial trascendencia en Orden Penal Militar; siguen las de Cortés, para consolidar la Conquista, y no es inverosímil suponer la vigencia de las de Carlos I, de 13 de junio de 1551, que consagraron en forma solemne, el fuero de guerra ejercido por militares y de “carácter privilegiado” para los individuos que integraban toda expedición o corporación militar.
Con posterioridad se dieron diversas reformas, hasta al movimiento revolucionario de 1910, surgiendo profundas transformaciones de carácter ideológico, económico y social, produciéndose un cambio radical contra la amplitud del fuero y su ejercicio, aunque los preceptos tuvieran el propósito de mantener el orden y la cohesión en el órgano encargado de velar por la defensa de la patria, el mantenimiento de la paz pública y el funcionamiento de los poderes y de las leyes.
(E. R. M.)