La primera vez que comentamos en este espacio acerca del tema de la desaparición forzada fue en febrero del 2015, con el título "¿Detenidos Desaparecidos?".
En dicho año, 2015, anotamos que México fue revisado por primera vez por el Comité de la ONU contra las Desapariciones Forzadas (CED, por sus siglas en inglés) que se reunió en el Palacio Wilson en Ginebra, a inicios de aquel mes de febrero, con una delegación del gobierno mexicano; dicho Comité, integrado por diez expertos independientes en derechos humanos de distintas nacionalidades, estaba a cargo de monitorear la implementación de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas.
A partir del 13 de febrero de 2015 pudieron consultarse las observaciones finales derivadas del examen a México en la página web del Comité de Desapariciones forzadas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, en el enlace
Señalamos en aquel entonces, 2015, que uno de los principales motivos de preocupación plasmados en el documento se relacionaba con “información recibida por el Comité” que “ilustra un contexto de desapariciones generalizadas en gran parte del territorio del Estado parte, muchas de las cuales podrían calificarse como desapariciones forzadas, incluso iniciadas a partir de la entrada en vigor de la Convención. El grave caso de los 43 estudiantes sometidos a desaparición forzada en septiembre de 2014 en el Estado de Guerrero ilustra los serios desafíos que enfrenta el Estado parte en materia de prevención, investigación y sanción de las desapariciones forzadas y búsqueda de las personas desaparecidas”.
Y recalcaba: “el Comité alienta al Estado parte a aplicar sus recomendaciones, formuladas con un espíritu constructivo y de cooperación (…) podría valerse de la oportunidad que ofrece el hecho de que actualmente se están discutiendo diversas iniciativas a nivel legislativo, en particular la posibilidad de adoptar una ley general en materia de desaparición forzada, para implementar las recomendaciones de las presentes observaciones finales”.
El mismo día de aquel año, 2015, en que se hicieron públicas las recomendaciones del Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, la Secretaría de Gobernación (Segob) emitió un boletín de prensa -el 133-, destacando que México proporcionó al Comité información relacionada con la armonización del marco jurídico en todo el país, la depuración permanente de los registros de personas desaparecidas, la puesta en práctica en todo el país de los protocolos de búsqueda, el fortalecimiento de los servicios forenses, la atención integral de las víctimas y las acciones adoptadas por las entidades federativas en materia de desaparición forzada.
Sin embargo, en uno de los últimos párrafos del boletín 133 se lee que “las recomendaciones emitidas por el Comité no reflejan adecuadamente la información presentada por México ni aportan elementos adicionales que refuercen las acciones y compromisos que se llevan a cabo para solventar los retos mencionados”; esto representó un “punto de quiebre” ya que el organismo internacional insistía que en México existe una falta de regulación sobre el delito de desaparición forzada, siendo una práctica generalizada y que tiende a quedar impune, mientras que el gobierno mexicano manifestó que el reporte es inexacto.
También algunas Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s) enviaron una carta dirigida al entonces secretario de Gobernación, respecto al citado boletín 133, en la que indican que “quienes acompañamos a familiares de personas desaparecidas, sabemos que las recomendaciones emitidas por el Comité están apegadas a la realidad: hasta el momento, no tenemos una base de datos consolidada y fiable sobre personas desaparecidas; la impunidad es la regla en las investigaciones; la búsqueda rápida y efectiva de las personas desaparecidas (nacional y transnacional) es excepcional y, generalmente, se hace de manera tardía; no se otorgan reparaciones adecuadas; aún no tenemos una Ley General contra la Desaparición Forzada…”.
Indicamos también en el 2015 que Human Rights Watch, en su momento, instó al gobierno mexicano a crear bases de datos nacionales exhaustivas y precisas sobre personas desaparecidas y restos humanos no identificados, además de “dictar un decreto por el cual se exija que todas las personas detenidas sean llevadas inmediatamente a la agencia del Ministerio Público y se indique claramente que en ningún caso los detenidos podrán ser trasladados a establecimientos militares, dependencias policiales o centros de detención clandestinos. La desaparición forzada constituye un delito ‘continuo’ conforme al derecho internacional, dado que persiste en el tiempo y continúa causando sufrimiento a los familiares de las víctimas mientras se desconoce o se oculta cuál fue la suerte de la persona desaparecida”.
El tema sobre la desaparición forzada lo retomamos este día ya que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) conmemora -desde el 2011- el 30 de agosto como el “Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzada”, luego de que el 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General, en virtud de la Resolución A/RES/65/209, expresó su preocupación por el incremento de las desapariciones forzadas o involuntarias, en todo el mundo; en la Resolución A/RES/65/209 se apunta que “las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes”.
Y es que la “Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133 (de fecha del 18 de diciembre de 1992), indica que se producen desapariciones forzadas siempre que “se arreste, detenga o traslade contra su voluntad a las personas, o que éstas resulten privadas de su libertad de alguna otra forma por agentes gubernamentales de cualquier sector o nivel, por grupos organizados o por particulares que actúan en nombre del Gobierno o con su apoyo directo o indirecto, su autorización o su asentimiento, y que luego se niegan a revelar la suerte o el paradero de esas personas o a reconocer que están privadas de la libertad, sustrayéndolas así a la protección de la ley”.
Es importante destacar que tanto el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor el 1 de julio de 2002, como la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de la ONU en el año 2006, establecen que, cuando como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido a cualquier población civil, se cometa una “desaparición forzada” ésta se calificará como un crimen contra la humanidad y, por tanto, no prescribirá; se dará a las familias de las víctimas el derecho a obtener reparación y a exigir la verdad sobre la desaparición de sus seres queridos.
La Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados Partes -entre ellos, México- la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, teniendo en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos, recordando el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los otros instrumentos internacionales pertinentes de derechos humanos, del derecho humanitario y del derecho penal internacional. Sin olvidar la Declaración sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 47/133, de 18 de diciembre de 1992.
Las víctimas de desaparición forzada, al haber sido separadas del "ámbito protector de la ley" y al haber "desaparecido" de la sociedad, se encuentran privadas de todos sus derechos y a merced de sus aprehensores. Las desapariciones forzadas violan con regularidad el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad y seguridad de la persona; a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida; a una identidad; a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales; a un recurso efectivo, con reparación e indemnización, entre otros.
Sobre el tema, el pasado 30 de agosto de 2019 y con motivo del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH), reafirmó su apoyo y respaldo a las víctimas de desapariciones, alentó a la sociedad mexicana a solidarizarse con las personas afectadas por uno de los crímenes más atroces que puede existir y saludó "las medidas anunciadas el día de hoy desde Palacio Nacional por integrantes del gobierno en presencia del Presidente de la República".
Y destaca: "La actual administración de la República está frente a la oportunidad de revertir el curso de la historia y poner fin a la práctica generalizada de desaparición de personas que desde hace décadas lacera día con día a las víctimas", al tiempo de enfatizar el anuncio de que se reconocerá la competencia del Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar comunicaciones individuales: "Se trata de una exigencia de las víctimas que abrirá caminos de justicia y fortalecerá la protección internacional de sus derechos (...) la ONU-DH saluda la disposición el Estado para materializar la visita a México que el Comité ha solicitado de forma insistente desde 2013 y la disposición de avanzar en la resolución de los casos sometidos a la consideración de los organismos internacionales de derechos humanos".
Otro de los puntos importantes en los que se hace hincapié es en la decisión "de atender la “emergencia forense” por medio de la creación de un Mecanismo Extraordinario Forense con participación internacional abre las puertas a una solución efectiva e innovadora a uno de los aspectos más terroríficos de la crisis que vive México, con decenas de miles de restos humanos sin identificar en todo el país. Esta acción debe además complementarse con un efectivo fortalecimiento del sistema forense nacional. La decisión de reforzar las capacidades de búsqueda de personas por medio del fortalecimiento de la Comisión Nacional de Búsqueda con elementos comisionados por la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y la firma de acuerdos de colaboración con instituciones científicas como el Conacyt supone un gran avance para dar certeza a las familias".
Finalmente, se indica que la atención a las víctimas tiene que ser constante y ajustarse a las mejores prácticas internacionales, además de que cualquier reforma al marco regulatorio en materia de víctimas debe ser el producto de un proceso abierto y participativo que las escuche en su legítima e incansable exigencia de justicia, búsqueda efectiva, reparación integral, verdad, memoria y no repetición.
Tal como lo declaró Juan Gelman Burichson, poeta y periodista argentino fallecido en México en 2014 y quien llegó a estar condenado a muerte por la dictadura de su país, además de sufrir el dolor de tener familiares desaparecidos: "Las heridas no están aún cerradas, su único tratamiento es la verdad y luego la justicia; solo así es posible el olvido verdadero".
Gelman nos legó un ejemplo de vida que consiste en no desistir en la lucha por conocer y superar un hecho violento, trascendiendo a la injusticia, ya que cada uno de nosotros puede colaborar desde su trinchera personal para hacer frente a este delito que lastima diariamente a miles de familias en nuestro país: el simple hecho de poner en práctica el derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir información, nos fortalece.
Cedemos las palabras finales de este espacio al poeta: “Hay periodos de la historia, como el que atravesamos, donde las expectativas de cambio retroceden a zonas pantanosas. Pero la misma historia demuestra que hay flujos y reflujos y que la expectativa vuelve. Todo esto tiene que ver con la utopía. La utopía jamás se cumple, fracasa, pero deja una renovación y la idea imperiosa de retomarla”. Coincidimos.