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Miradas al Mundo del Trabajo
Lectura 2 - 4 minutos

“El orden público en el derecho del trabajo”

Una característica primordial en el derecho del trabajo es que todas sus normas son de orden público, sin embargo, el concepto no es exclusivo de este derecho, su connotación se aplica principalmente a todo el derecho social.

Juan Cruz Martínez Juan Cruz Martínez
Jueves, 27 Mayo
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Encontramos en el artículo 1º de la Ley del Seguro Social, que sus disposiciones son de orden público, de igual forma la Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro señala también en su artículo 1 que la ley es de orden público, esta misma situación la encontramos en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en su artículo 1. Luego entonces y de manera general, el orden público tiende a proteger los derechos de una clase social en particular. Ante todo esto, conviene preguntarnos ¿qué es el orden público? En principio debe existir una institución jurídica y ésta no puede ser alterada a voluntad de los individuos, esto es que la institución jurídica entendida como norma no debe ser rebasada por la voluntad de las partes en perjuicio del trabajador, en atención a lo anterior encontramos que el artículo 5º de la Ley Federal del Trabajo señala: “Las disposiciones de esta ley son de orden público por lo que no producirá efecto legal, ni impedirá el goce y el ejercicio de los derechos, sea escritura o verbal, la estipulación que establezca: I. Trabajos para niños menores de catorce años, II. Una jornada mayor que la permitida por esta ley, III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, IV. Horas extraordinarias de trabajo para los menores de dieciséis años, V. Un salario inferior al mínimo, VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio de la Junta de Conciliación y Arbitraje, VII. Un plazo mayor de una semana para el pago de los salarios a los obreros, VIII. Un lugar de recreo, fonda, cantina, café, taberna o tienda, para efectuar el pago de los salarios, siempre que no se trate de trabajadores de esos establecimientos, IX. La obligación directa o indirecta para obtener artículos de consumo en tienda o lugar determinado, X. La facultad del patrón de retener el salario por concepto de multa, XI. Un salario menor que el que se pague a otro trabajador en la misma empresa o establecimiento por trabajo de igual eficiencia, en la misma clase de trabajo o igual jornada, por consideración de edad, sexo o nacionalidad, XII. Trabajo nocturno industrial o el trabajo después de las veintidós horas para menores de dieciséis años, y XIII. Renuncia por parte del trabajador de cualquiera de los derechos o prerrogativas consignados en las normas de trabajo. En todos estos casos se entenderá que rigen la ley o las normas supletorias en lugar de las cláusulas nulas”. A manera de ejemplo tenemos que la ley laboral concede las prestaciones mínimas que deben ser cubiertas al trabajador, luego entonces si un trabajador aceptara prestar sus servicios y recibir los derechos, prestaciones o prerrogativas menores de las que la ley señala, esa voluntad de aceptación aun y cuando fuera de manera escrita no tendría valor. De todo esto tenemos entonces que el orden público del trabajo consiste en el hecho de que la voluntad de las partes no puede estar por encima de la ley, esto es que las normas mínimas señaladas representan un obstáculo a la voluntad de las partes bajo pena de nulidad. De esta manera, si la ley señala que el trabajador tiene derecho a recibir cuando menos 15 días de aguinaldo, aun cuando aceptara recibir un número menor de días por ese concepto, esta aceptación no sería válida. Por otro lado debo señalar que ha transcurrido otra semana, sin que hasta el momento la Secretaria del Trabajo haya dado respuesta a la solicitud de información que le fue requerida.

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