Imprimir esta página
Miradas al Mundo del Trabajo
Lectura 2 - 3 minutos

TECA y TCA diferencias; laudo y sentencia”

Anteriormente ya me había referido a la diferencia que existe entre las sentencias que dictan los Tribunales de lo Contencioso Administrativo en el Estado de Morelos y los laudos que son dictados por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, en cuanto a la forma en que ejecutan sus determinaciones, sin embargo recibimos de manera continua diversas noticias en donde se menciona una problemática en los ayuntamientos del estado derivado del adeudo de laudos laborales, aún y cuando estos adeudos no tienen el carácter de laboral por haber sido dictados por Tribunales de lo Contencioso Administrativo.

Juan Cruz Martínez Juan Cruz Martínez
Jueves, 10 Julio

En razón a ello, me gustaría repetir la consideraración que en su momento formulé y por principio de cuentas los laudos son dictados por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Morelos (TECA por sus siglas) y las sentencias (aquí no existen laudos) las dicta el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos (TCA por sus siglas). El primero regula las relaciones de los trabajadores de los Ayuntamientos y el propio Estado, entendido éste como una entidad federativa. El segundo y dentro del tema que nos ocupa se encarga de regular la relación de tipo administrativa, más no laboral, que surge con el personal de seguridad pública (los policías, o personal de seguridad pública no son considerados trabajadores), el primero no cuenta con la facultad de ordenar el arresto administrativo, como sí lo puede hacer el segundo. Sin embargo, como ya lo mencioné, resulta muy común escuchar que tales o cuales integrantes de la autoridad municipal fueron detenidos y cumplen con un arresto de tipo administrativo por incumplimiento de pago por laudos laborales, lo que es falso, ya que el TECA no puede ordenar tal medida. Las resoluciones del TECA solamente inciden con el requerimiento de pago seguido del embargo en su caso e inclusive de acuerdo con la ley procede: I.- Con multa hasta de 15 salarios mínimos; y II.- Con destitución del infractor sin responsabilidad para el Gobierno del Estado o de los Municipios.
Por su parte, el TCA puede hacer valer: I.- La amonestación; II.- El apercibimiento; III.- Multa; IV.- Arresto administrativo; V.- Clausura; y VI.- Las demás que establezcan las leyes y reglamentos. Como puede observarse, entonces cuando hablamos del arresto administrativo de ninguna manera tiene que ver con los laudos laborales dictados por el TECA sino que se insiste que esa medida corresponde únicamente al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. 

www.solabjc.com

e-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Tweet
Inicia sesión y comenta
Juan Cruz Martínez

Juan Cruz Martínez

107 Posts 774,564 Views
Enviar mensaje Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Twitter

+De Juan Cruz Martínez

Trabajadores del campo La cláusula de exclusión por separación Prerrogativas de la seguridad social La responsabilidad administrativa y penal del personal jurídico en los tribunales laborales La conciliación en el derecho del trabajo
  • La Unión de Morelos

LA UNION.NEWS

@UnionDeMorelos • Siguenos:

Hay 356 invitados y ningún miembro en línea

Directorio /Tarifas •Circulación •Perfil /Contacto

19
Revistas | Hemeroteca | Buscador

AVISOS
CLASIFICADOS
NACIONAL
INTERNACIONAL
ÚLTIMAS NOTICIAS
POLITICA
SOCIEDAD
JUSTICIA
CUAUTLA
ZONA SUR
DEPORTES
TECNOLOGIA
ESPECTACULOS
VIDA Y ESTILO
TURISMO
ESTUARIO
BAJO EL VOLCAN
CIENCIA
VIRAL
REVISTA
X