Imprimir esta página
Miradas al Mundo del Trabajo
Lectura 3 - 5 minutos

El artículo 133 fracción IX de la Ley Federal del Trabajo

En la Ley Federal del Trabajo encontramos el artículo 133 que señala: Queda prohibido a los patrones o a sus representantes: fracción IX. Emplear el sistema de "poner en el índice" a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelva a dar ocupación.

Juan Cruz Martínez Juan Cruz Martínez
Jueves, 24 Abril
  • 1 comentario

 Esta conducta se encuentra sancionada en el artículo 1002 que refiere: “por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces el salario mínimo general”.

Al respecto, debo mencionar que fue en el año 2010 cuando comenté acerca de este tema, a partir del hecho de que en este mismo medio informativo, apareció una nota, en el sentido de que un grupo de empresarios pedirían al Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE), asesoría para solicitar a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje los nombres de las personas que presentan demandas laborales.

El objeto era claro, obtener el nombre de la persona para que esta, invariablemente, quedaría de alguna forma boletinada y en lo sucesivo, no le fuera proporcionado trabajo alguno. De esta manera, se pretendía inhibir al trabajador vedándole el derecho al trabajo y crear una situación de terrorismo laboral, en el sentido de que aquel trabajador que fuera despedido por su patrón, no se atrevería a demandar por el temor de que con posterioridad no fuera contratado.

Valga la pena mencionar que ya tenemos suficiente con las supuestas e ilegales juntas itinerantes restrictivas de los derechos de los trabajadores, instauradas en defensa de los patrones. Encuentro ahora una situación similar, ya que hace apenas unos días leí las declaraciones de quien dijo ser representante de una línea camionera, quien, sin ningún reparo, manifestó -según el texto de la nota- que a los trabajadores que despedían, los boletinaban para el efecto de que no les dieran trabajo. Así, de manera directa y cruda en este específico caso, es la conducta patronal.

Y a partir de ello entonces nos preguntamos dónde queda el espíritu de la ley laboral consignada en los artículos dos, tres y cuatro, si tomamos en cuenta que en ellos va implícita la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales. Entendiendo por trabajo digno o decente, a aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador y que el trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio. Y la prohibición al ejercicio abusivo del poder, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos, destacando especialmente el hecho de que no se podrá impedir el trabajo a ninguna persona ni que se dedique a la profesión, industria o comercio que le acomode, siendo lícitos.

El ejercicio de estos derechos sólo podrá vedarse por resolución de la autoridad competente, cuando se ataquen los derechos de terceros o se ofendan los de la sociedad.

Derivado de lo anterior, mi compromiso será el de acudir ante la Inspección Estatal del Trabajo, a efecto de hacerles del conocimiento de tal situación para que practiquen la investigación que corresponda y desde luego que habré de informar acerca de ello. Dudando desde luego que en ese lugar hagan algo, a pesar de que es su obligación.

Esto lo comento en razón de que ya anteriormente manifesté mi denuncia respecto a la situación que priva en diversos establecimientos, en donde encontramos leyendas que más o menos señalan: “Si el cajero no le ofrece una recarga telefónica de tiempo aire, usted tendrá un bono gratis de 30 pesos”, y en donde al preguntar qué pasaba con los 30 pesos que le eran cargados a la persona, ante quien omitieron ofrecer tal servicio, me manifestaron que esa cantidad se le descontaba al cajero omiso. También pregunté acerca de si recibían alguna cantidad extra por el carácter de vendedor de tiempo aire, que desempeñaban con cada cliente que llegaba a la caja, por lo que me señalaron, de manera contundente, que no recibían nada.

Esta actitud ventajosa del patrón, en donde descuenta pero no cubre una cantidad mayor al trabajador, hasta la fecha no ha sido regulada, por lo que sin duda, aprovechando la ocasión, habré de volver a insistir al respecto.

Tweet

1 comentario

  • Angel Ramon Antonio Vasquez
    Angel Ramon Antonio Vasquez buen dia, tuve una resición laboral debido a que tuve un accidente automivilistico afectando a terceros y me encontraba es estado etilico, cabe mensionar que no era mi horario de trabajo y traía una camioneta de la empresa, actualmente iva a contratar con una empresa y me dan la noticia que el proceso se callo debido a que les han comentado que yo me encuentro boletinado por varias empresas y no les conviene contratarme debido a que no puedo trabajar.

    Hey

    buen dia, tuve una resición laboral debido a que tuve un accidente…   Compartelo!

    Sábado, 20 Agosto 2016 12:08
Inicia sesión y comenta
Juan Cruz Martínez

Juan Cruz Martínez

107 Posts 784,674 Views
Enviar mensaje Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Twitter

+De Juan Cruz Martínez

Trabajadores del campo La cláusula de exclusión por separación Prerrogativas de la seguridad social La responsabilidad administrativa y penal del personal jurídico en los tribunales laborales La conciliación en el derecho del trabajo
  • La Unión de Morelos

LA UNION.NEWS

@UnionDeMorelos • Siguenos:

Hay 496 invitados y ningún miembro en línea

Directorio /Tarifas •Circulación •Perfil /Contacto

19
Revistas | Hemeroteca | Buscador

AVISOS
CLASIFICADOS
NACIONAL
INTERNACIONAL
ÚLTIMAS NOTICIAS
POLITICA
SOCIEDAD
JUSTICIA
CUAUTLA
ZONA SUR
DEPORTES
TECNOLOGIA
ESPECTACULOS
VIDA Y ESTILO
TURISMO
ESTUARIO
BAJO EL VOLCAN
CIENCIA
VIRAL
REVISTA
X