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Miradas al Mundo del Trabajo
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Los organismos públicos descentralizados en el Estado de Morelos y las pensiones de la Ley del Servicio Civil

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Hace algunos días leí una información que se refería a la posibilidad de “destrabar” y como consecuencia de ello el Congreso del Estado daría trámite a las solicitudes de pensión de médicos y enfermeras trabajadores de los Servicios de Salud en Morelos, al efecto se hacía notar que se trataba de un organismo descentralizado. 

Juan Cruz Martínez Juan Cruz Martínez
Jueves, 27 Marzo

En relación a ello me hacia la pregunta en el sentido de que si los trabajadores jubilados que prestaron servicios al también organismo descentralizado Instituto de Educación Básica del Estado de Morelos tienen derecho a recibir una pensión en base a lo que establece la Ley del Servicio Civil del Estado, partiendo del hecho de que en su artículo 2 la referida ley reconoce la calidad de trabajador al servicio del estado a aquellos que se desempeñan para una entidad paraestatal y toda vez que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos contempla como entidades paraestatales a los organismos públicos descentralizados, luego entonces parece ser que sí existe el derecho pensionario en favor de los jubilados del IEBEM, aunque se ha comentado que dada la naturaleza de circunscripción jurisdiccional de los trabajadores de organismos descentralizados en el apartado A del artículo 123 constitucional, éstos no tienen tal derecho, es necesario observar el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” que se edita en el estado de Morelos, para darnos cuenta que a los trabajadores de organismos públicos descentralizados, les es concedida pensión por jubilación o cesantía en edad avanzada. Sin ir más lejos, en dicho periódico se encuentra publicado el decreto de pensión en favor del actual presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con cargo al organismo público descentralizado Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Morelos.  Todo esto tiene que ver con el hecho de que al parecer muy pronto se estarán presentando las solicitudes de pensión de este tipo de trabajadores y aun cuando se dice que ya existe una posición al respecto por parte de los tribunales federales, es de hacer notar que una vez ocurrida la descentralización de la educación, la obligación originaria recayó en los gobiernos estatales y en el caso de nuestro estado de Morelos su carácter fue de depositario original, que a su vez derivó tal obligación en el organismo público descentralizado IEBEM, luego entonces y a partir del obligado de origen es que desde mi punto de vista nace el derecho a pensión. Esta situación sin duda que de darse presentará un enfoque muy interesante, desde el punto de vista de la trascendencia económica que acarrearía en atención al número de pensionados que existen y la carga económica futura que podría darse.  Sin duda que habrá de estar muy al pendiente respecto a esta situación.  

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