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Miradas al Mundo del Trabajo
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Los paros laborales

¿Quién pone un alto a los Ayuntamientos municipales en lo que se refiere a derechos de los trabajadores? Es muy común enterarnos que en tal o cual ayuntamiento se amaga con no pagar los aguinaldos de sus trabajadores o más recurrida aún resulta la práctica de los llamados paros laborales que consisten en mandar a descansar al trabajador por un periodo de tiempo y dejar de pagarle su salario. 

Juan Cruz Martínez Juan Cruz Martínez
Jueves, 21 Noviembre

Esto último sin lugar a dudas atenta en contra del derecho al trabajo que se consigna en el artículo 5° constitucional, sin dejar de observar que el artículo 123 constitucional apartado “A” fracciones XVII y XIX, establecen que: “Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patronos, las huelgas y los paros”, y que “Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje”.

Por lo tanto, en el caso de los paros sin duda que nos encontramos ante actos ilegales. En el artículo 20 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Productividad en el Estado de Morelos encontramos que: “La Dirección General de Inspección del Trabajo en el Estado de Morelos, tendrá las siguientes facultades específicas: I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados o acuerdos internacionales celebrados conforme a la misma, en la Ley Federal del Trabajo y en sus reglamentos, convenios, acuerdos y contratos de trabajo, así como en todas aquellas disposiciones dictadas por la Secretaría en ejercicio de sus facultades,(…)”. De lo anterior entonces tenemos que la regulación y vigilancia a los derechos de los trabajadores de los Ayuntamientos corresponde a la Inspección Estatal del Trabajo, pero ésta no hace, ni hará nada porque sencillamente duerme el sueño de los justos. Si usted acude ante ellos e interpone una queja en contra de un Ayuntamiento, le señalan que no tienen facultades para intervenir, lo que es falso de acuerdo a lo anteriormente transcrito. Pero por el contrario, si usted acude ante la Procuraduría Estatal del Trabajo en vía de queja en contra de un Ayuntamiento, entonces ahí sí es atendido y de ninguna manera encuentra objeción alguna. ¿Puede usted entender esta política laboral sin pies ni cabeza? Francamente, yo no la entiendo. Pero bueno, seguiremos sin lugar a dudas recibiendo alentadoras noticias de un supuesto cambio que de ninguna manera existe. 

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