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Miradas al Mundo del Trabajo
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El derecho de los trabajadores a recibir sus salarios

El día de ayer en este diario apareció una nota en la que se mencionaba que en uno de los ayuntamientos de nuestro estado se aplicarían descansos programados a los trabajadores y sin goce de sueldo, que esto constituía una medida de austeridad y que tal determinación había sido tomada por el cabildo municipal, que dicha medida iniciaría en la primera quincena del mes de octubre del presente año y que existía la opción de pagar sólo el 50% de los salarios durante dos quincenas.

Juan Cruz Martínez Juan Cruz Martínez
Jueves, 15 Septiembre

De todo lo anterior cabe hacernos la pregunta en el sentido de si esta supuesta medida de austeridad es legal. Obviamente que la pretensión de no pagar completo los salarios de los trabajadores a todas luces resulta totalmente ilegal, al efecto en la Ley del Servicio Civil para el Estado de Morelos, se establece como un derecho de los trabajadores el relativo a percibir el salario asignado en el presupuesto anual de egresos para el cargo que desempeñan, de igual manera se establece en dicha ley como una obligación de los ayuntamientos el cubrir oportunamente el salario devengado, así como las primas, aguinaldo y otras prestaciones que de manera ordinaria o extraordinaria se devenguen por los trabajadores. Asimismo y dentro de las normas protectoras del salario encontramos que no se harán retenciones, descuentos o deducciones al salario del trabajador, salvo en los casos siguientes:

I.- Cuando el trabajador contraiga deudas por concepto de anticipo de salarios, por errores o pérdidas atribuibles a él; II.- Por pagos hechos en exceso o por error. Cuando el pago en exceso o por error se haya realizado a través de depósito en cuenta bancaria, el Gobierno o el Municipio de que se trate, podrá realizar directamente las gestiones ante la Institución Bancaria para ajustar el pago a la cantidad debida; III.- Cuando se trate del cobro de cuotas sindicales, de aportación a cooperativas y cajas de ahorro, siempre que el trabajador hubiere expresado su conformidad por escrito; IV.- Cuando se trate de descuentos ordenados por la autoridad judicial competente para cubrir alimentos que se hubieren exigido al trabajador; V.- Descuentos derivados de los servicios de seguridad social de los trabajadores; y VI.- Descuentos derivados de créditos contraídos con las instituciones del Gobierno del Estado o de los Municipios que presten este servicio. El monto total de los descuentos no podrá exceder del 30% del importe del salario total, salvo que medie resolución judicial o autorización por escrito del trabajador. De todo lo anterior, tenemos que la determinación tomada por el cabildo de dicho ayuntamiento rebasa las normas de protección al salario y su determinación se encuentra aún por encima de la ley, dejando en completa indefensión a la clase trabajadora puesto que ante cualquier inconformidad serían sujetos de despido injustificado, por esto, ante quién pueden quejarse ¿será competencia de la Secretaría del Trabajo y Productividad en el Estado? ¿De la Dirección Estatal de Inspección? ¿De la Procuraduría Estatal de la Defensa de los Trabajadores? O quizá de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en el Estado.

Estoy seguro que ningún trabajador encontrará eco en la inconformidad que pudieran plantear, especialmente de las autoridades laborales porque su misión principal es la de proteger a cualquier patrón a como dé lugar. Y si no al costo, que ya estaré comentando al respecto.

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