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Miradas al Mundo del Trabajo
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El artículo 102 constitucional

Mediante el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de junio de este año, fue reformado el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la parte que nos interesa, actualmente el apartado B señala en sus tres primeros párrafos:

Juan Cruz Martínez Juan Cruz Martínez
Jueves, 11 Agosto

“El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán organismos de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, los que conocerán de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor público, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que violen estos derechos”.

“Los organismos a que se refiere el párrafo anterior, formularán recomendaciones públicas, no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas. Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que les presenten estos organismos. Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, éstos deberán fundar, motivar y hacer pública su negativa; además, la Cámara de Senadores o en sus recesos la Comisión Permanente, o las legislaturas de las entidades federativas, según corresponda, podrán llamar, a solicitud de estos organismos, a las autoridades o servidores públicos responsables para que comparezcan ante dichos órganos legislativos, a efecto de que expliquen el motivo de su negativa. Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales”. (Anteriormente comprendía también a los asuntos laborales).

De lo anterior, habremos de destacar que por esta reforma y dado el principio de supremacía constitucional, ahora la comisiones estatales de derechos humanos ya son competentes para conocer de quejas o denuncias relativas al derecho laboral ya que anteriormente este artículo impedía que estas comisiones conocieran de actos relacionados con la materia de derecho del trabajo. Así pues esta posibilidad de que tanto patrones, trabajadores o inclusive sindicatos puedan acudir en queja o denuncia ante la comisión estatal de derechos humanos por actos u omisiones cometidas por funcionarios de los tribunales laborales, incide en buena medida en el hecho de que de una vez por todas se preste atención a las quejas que derivan del derecho procesal del trabajo. Por todo esto, estoy seguro de que no habremos de esperar mucho tiempo para que la institución de los derechos humanos en nuestro estado se encuentre llena de reclamos tal y como hoy ocurre en los tribunales de amparo. En conclusión, debo señalar que finalmente y gracias a esta reforma cualquier persona que se encuentre de alguna forma involucrada en el ámbito del derecho laboral tendrá un organismo que conozca de sus quejas, lo que actualmente no ocurre.

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