La definición anterior básicamente encuentra su fundamento en la condición, naturaleza y objeto del derecho social, su estructura gramatical encuentra sustento en el espíritu que dio origen al artículo 123 Constitucional, en cuanto a la lucha de la clase obrera por alcanzar precisamente un reconocimiento, igualdad y respeto a la condición de trabajador; sin embargo esta definición al parecer no alcanza a comprender algunos aspectos relevantes del derecho social, como lo son instituciones, entendidas éstas como parte integrante y coligada al Derecho del Trabajo, pero aun con ello y cuando pudiera tratarse de una descripción simple, recoge en buena medida el aspecto histórico de la lucha de clases que consolidó el derecho protector de la clase obrera, aquel que dio origen y valorizó jurídicamente las relaciones laborales. Desde esta perspectiva, habremos de recordar que a través de la historia se reseñan los movimientos obreros en pro de alcanzar mejoras en la calidad de vida a través de su concesión y reconocimiento de los diversos derechos a su calidad de trabajadores y es de esta parte de la historia de donde se retoma la premisa del equilibrio en las relaciones de trabajo. Por su parte el Dr. Miguel Borrell Navarro, señala que el Derecho del Trabajo “Es una ciencia social y pública sistematizada y dinámica, porque sus sujetos y objetos, pertenecen al campo de las relaciones individuales y colectivas entre los hombres, constituida por principios, normas e instituciones legales reglamentarias y convencionales en relación con el trabajo, los trabajadores, los patrones y organismos de clase”. De la definición anterior encontramos que convergen en su estructura diversos elementos del Derecho laboral, en cuanto a que no sólo se refiere a la condición del patrón y trabajador, sino que en ella se establece la relación de éstos con sus instituciones, las que indicen con el carácter social, de este primer punto habremos de destacar el hecho de que al contrario de la definición anterior, aún y cuando las dos cumplen con el cometido de establecer un punto de partida acerca de la perspectiva de regulación del Derecho del trabajo, con ellas se proporciona la naturaleza concreta del concepto a definir, de ésta última tomamos en cuenta que se aboca al contenido del Derecho del trabajo desde el punto de vista social. Derivado del análisis anterior, podemos señalar que “el Derecho del trabajo se constituye como un conjunto de normas jurídicas que sin haber alcanzado el fin máximo, operan con el fin de regular las relaciones y derechos tanto individuales como colectivos, entre trabajadores y patrones o entre estos mismos en tutela al ejercicio del derecho del trabajo y las instituciones de seguridad social, bajo la premisa del trabajo personal subordinado”. Como se puede observar, entonces encontraremos muchas formas de definir al Derecho del trabajo y en todas ellas estarán presentes la figura del trabajador, patrón y sus respectivos derechos y obligaciones.
Para conocer más se puede consultar: “Tratado de Derecho del Trabajo” Teoría fundamental del derecho del trabajo instituciones laborales. Roberto Muñoz Ramón, editorial Porrúa, México, 2006.