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Miradas al Mundo del Trabajo
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El derecho del trabajo

¿Qué es el derecho del trabajo? De manera continua nos referimos al derecho del trabajo y por esta razón no sólo es prudente conocer su definición sino también aquellas que tienen que ver con él, por ejemplo: La relación de trabajo, Los sujetos de la relación de trabajo.

Juan Cruz Martínez Juan Cruz Martínez
Jueves, 24 Febrero
El concepto de trabajador y de patrón, La definición de empresa y establecimiento, Los derechos de los trabajadores, El salario, El derecho a la estabilidad en el trabajo y sus excepciones, El derecho a la indemnización y el pago de las prestaciones, Los salarios vencidos, Los conflictos de trabajo, Las Juntas de Conciliación y Arbitraje como autoridades encargadas de solucionar los conflictos de trabajo, Los procedimientos laborales, etcétera.

Como se puede ver de lo anterior, los elementos que configuran e integran al derecho del trabajo son diversos, por lo tanto y a través de las futuras semanas, de ser posible, estaremos refiriéndonos a cada uno de los conceptos antes señalados esperando con ello tener una panorámica general acerca de su significado, además habremos de comentar algunos de los principios básicos que existen en una relación de trabajo. De esta forma comenzaremos por señalar que existe una marcada diferencial entre el derecho del trabajo y el derecho al trabajo en cuanto al primero, sólo es aplicable a las relaciones de trabajo que tienen como punto central la prestación de un trabajo personal subordinado mediante el pago de un salario. Por su parte el derecho al trabajo, encuentra su fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que en su artículo 5 señala “a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. …” de ello entonces podemos establecer que el derecho al trabajo es una garantía regulada por nuestra Constitución y estriba en el hecho de que a nadie puede impedirse que se dedique a la profesión, arte u oficio, siempre que estos sean lícitos. De ello entonces tendremos que toda persona tiene derecho al trabajo pero aun y cuando tenga ese derecho puede ser que no lo ejercite, esto es que no trabaje. Así encontramos que el derecho al trabajo estará siempre ligado a la persona hasta que ésta decida hacer uso de esa facultad. Ahora bien, cuando esa persona está en la posibilidad de ejecutar el derecho al trabajo, o sea trabajar, estará frente a dos vertientes completamente distintas, la primera: que consiste en ejercitar el derecho a través del trabajo personal subordinado que se regula por el derecho del trabajo; y la segunda, que se refiere al trabajo no subordinado regulado por un derecho no laboral. Y es en la primera hipótesis cuando obtiene el carácter de trabajador siendo este el punto a partir del cual desarrollaremos nuestros comentarios.

Para conocer más acerca del derecho del trabajo, se puede consultar: “Derecho del trabajo” tomos I y II, Nestor de Buen L. Vigésima primera edición, editorial Porrúa México 2008.

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