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Miradas al Mundo del Trabajo
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La Asociación de Síndicos Municipales en el estado de Morelos

El viernes anterior fui invitado por la Asociación Estatal de Síndicos Municipales en el Estado de Morelos a participar en una plática cuyo tema principal fue la Ley del Servicio Civil, su procedimiento ordinario como el de huelga, así como los derechos y obligaciones que nacen de dicha ley.

Juan Cruz Martínez Juan Cruz Martínez
Jueves, 28 Octubre

De esta forma pudimos darnos cuenta que su artículo 109 señala.- El Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje estará integrado por un representante comisionado por el Gobierno del Estado, que se denominará "representante del Gobierno y Municipios del Estado", un representante de los trabajadores al servicio del Gobierno y Municipios del Estado y un tercer árbitro que nombrarán los dos representantes citados. Luego entonces la figura de presidente no existe en la ley, sino la del tercer arbitro. En su artículo 119.- Se establece el hecho de que el Tribunal está facultado y obligado a adoptar todas las medidas necesarias para el efecto de resolver los juicios en un término máximo de seis meses a partir de la presentación de la demanda. Sin embargo, los juicios se resuelven en varios años. Ello quiere decir que el Tribunal de ninguna manera adopta las medidas necesarias para cumplir con su obligación. Además de ello conocimos que el Tribunal está obligado a dictar el laudo de manera inmediata ya que por disposición jurisprudencial no es necesario que previamente a su dictado se elabore un proyecto de resolución ni que se lleve a cabo una sesión en la que se discuta y vote. Asimismo, tiene la obligación de expresar en el laudo la cantidad liquidada, entendiéndose por ésta la cuantificada en el mismo. Pero en la práctica ni se dicta de inmediato el laudo ni se cuantifica, por el contrario y a pesar de la prohibición existente, el Tribunal ordena desahogar el incidente de liquidación aun y cuando su apertura es ilegal de acuerdo con la jurisprudencia, hecho que retrasa aún más la impartición de la justicia laboral. De todo esto habremos de preguntaros entonces ¿Existe responsabilidad por parte de las autoridades laborales por el perjuicio social que ocasiona su irregular actuación? Obviamente que sí, entonces por qué no hacer algo al respecto puesto que la afectación incide directamente en la población, que es la que en realidad sufre las consecuencias al no existir dinero que permita la puesta en marcha de obras y servicios. En razón a lo anterior, al parecer próximamente los síndicos municipales al igual que la sociedad en general estarán solicitando audiencia ante el Secretario del Trabajo y titular del Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje en el estado a fin de que se pronuncien acerca de las irregularidades que diariamente se cometen en dicho Tribunal. Todo lo anterior apenas representa una mínima parte de la mala y deficiente aplicación del derecho laboral burocrático. No puedo concluir este comentario sin antes recordarles que la Ley Estatal de Responsabilidad de Servidores Públicos, la Ley de Responsabilidad Administrativa del Estado, la Secretaría de la Contraloría y la Fiscalía Especializada en delitos cometidos por los servidores públicos están a la espera de que decidan actuar.

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