“Cuernavaca, Morelos, a cinco de marzo de dos mil veinte. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales a que haya lugar, el oficio 389/2020 signado por el secretario del Juzgado Octavo de Distrito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Mazatlán, Sinaloa, mediante el cual devuelve el juicio de amparo en que se actúa 1237/2019 y su acumulado 1640/2019, que contiene la resolución de fecha veintiocho de febrero del año en curso”.
Así dice el acuerdo firmado por el Juez Tercero de Distrito, Oscar Alejandro López Cruz, mediante el cual da por recibido el amparo promovido por el magistrado del Tribunal Superior de Justicia, Juan Emilio Elizalde Figueroa, contra actos del Pleno del Tribunal Superior de Justicia, específicamente, los realizados por nueve magistrados que autorizaron la desaparición de distritos judiciales en materia penal; la creación de un juzgado en materia mercantil; y la creación del Circuito judicial único en materia penal oral.
Recordemos que Juan Emilio Elizalde sostuvo en su petición de amparo que dicha acción contraviene el derecho fundamental de los justiciables a ser oídos y vencidos en juicio en el que se hubieren observado las formalidades esenciales del procedimiento y se emita resolución por autoridad competente, toda vez que el tema de competencia de una autoridad para emitir cualquier resolución, constituye un presupuesto procesal de orden público y de interés social, en el que todos los gobernados están interesados en que la autoridad que corresponda conocer, substanciar y dirimir un conflicto, tenga facultades competenciales para ello, aspecto competencial que por su carácter de presupuesto procesal es de orden público y de interés social que obliga incluso a observarse de oficio por la autoridad respectiva.
“Esto es así, porque de la sesión de seis de septiembre del año en curso, ante la falta de condiciones para aprobar los puntos del orden del día presentado por la Magistrada Presidente, dado que no entregó las constancias correspondientes conforme a las que se pretendía sesionásemos, nueve magistrados no contábamos con la información básica para debatir y menos aún para dirimir o resolver cualquier planteamiento de los referidos en la convocatoria respectiva por lo que al parecer sólo estuvieron presentes nueve magistrados, con lo que en términos de lo que dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Morelos en su arábigo 27, no existía quorum para sesionar ni deliberar y menos aún para emitir válidamente alguna resolución ya que para ello se requiere por lo menos las dos terceras partes de los Magistrados que conformamos el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del estado de Morelos, es decir, que si somos dieciséis Magistrados con derecho a voz y a voto y las dos terceras partes de dieciséis son diez punto seis Magistrados, como sólo al parecer estuvieron en sesión ocho Magistrados con derecho a voz y voto, basta una simple operación aritmética para colegir que no se encontraban las dos terceras partes para sesionar, para deliberar, ni para emitir resolución alguna”.
Por tales motivos se estima que la sesión extraordinaria de seis de septiembre del año en curso, así como las deliberaciones, los acuerdos y las resoluciones emitidas por nueve magistrados y no por el pleno carecen de valor jurídico por haber sido emitida por autoridades incompetentes, ya que el único competente para ello lo es el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del estado, el cual se integra con las dos terceras partes de los Magistrados, requisito que no fue cumplimentado, sostenía el magistrado que promovió el recurso.
Pues bien, en su resolución, el juez Jorge Alfonso Castillo Espinoza señala que “en este contexto, se tiene que existe base legal para aseverar que el acuerdo dictado en sesión ordinaria del Pleno del Tribunal Superior de Justicia del estado de Morelos, de seis de septiembre de 2019 (…) no reunió los requisitos que para su integración y poder de decisión establecen los numerales 86, 93 de la Constitución Política del Estado de Morelos, 27 párrafo segundo, 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos y 17 de su reglamento.
“En efecto, tales disposiciones legales establecen que el Pleno del Tribunal es la máxima autoridad del Poder Judicial del Estado, se constituye por su Presidente y magistrados (18); que las sesiones y deliberaciones que se efectúen serán tomadas por mayoría de votos y tendrán validez con la asistencia de por lo menos las dos terceras partes de los magistrados (12); empero, ello implica no sólo que al inicio de la sesión se haya declarado el quorum sino también que al momento de la votación del acuerdo exista cuando menos las dos terceras partes de los magistrados emitiendo su voto ya sea a favor, en contra o absteniéndose, lo que no se puede comprender de otra forma, ya que aceptar la forma de como la magistrada presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, aprobó el acuerdo combatido de seis de septiembre de 2019, con tan sólo nueve magistrados, pretendiendo que la decisión fue del Pleno del Tribunal, caería en el extremo de que las decisiones de éste, a decisión unilateral de su presidente, se puedan tomar con un quorum no establecido por la ley”.
De esta manera, determina que “al no haberse respetado las formalidades establecidas por la ley (…) procede conceder el amparo y protección solicitados”. Con fundamento en los artículos 74 fracción V y 77 de la Ley de Amparo, se fijan los efectos de la concesión del amparo, para que las autoridades responsables “dejen insubsistentes las actas de sesiones extraordinarias de Pleno celebradas el 6 de septiembre y seis de noviembre del 2019, únicamente en la parte donde determinaron los acuerdos que modifica la actual distritaciónde los Juzgados Penales en Materia de Justicia Oral y se crea un Distrito Judicial Único de Primera Instancia en el Sistema Penal Acusatorio del Estado de Morelos, así como un circuito judicial de la misma materia; y, por el que se complementa la circunscripción primera del artículo 2° de dicho acuerdo; y, en su lugar emitan otra en la cual deberán observar lo establecido en el artículo 92-A de la Constitución Política del Estado de Morelos, en el entendido que deberán no sólo requerir a la totalidad de los magistrados que integran el Pleno del Tribunal a efecto de declarar la existencia del quorum legal, sino también para llevar a cabo dicha votación”.
Hasta aquí la resolución del juez de Mazatlán que es bastante clara y contundente aunque la ley contempla la posibilidad de que ésta sea recurrida ante un tribunal colegiado y la confirmación o revocación estaría dándose más o menos en el mismo tiempo que la actual presidenta termina su periodo.
En caso de que el tribunal de alzada confirmara la sentencia aquí referida, ¿cuáles serían los efectos que tendría éste amparo sobre los actos que se hayan realizado atendiendo a una disposición que ha quedado invalidada por órdenes de la justicia federal?
Consideramos que es momento de que los 17 magistrados piensen en el problema que están metiendo a los justiciables y tomen una determinación más allá de si están con la presidenta o en contra de la presidenta, pues ella se va en dos meses pero los problemas se quedan.