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Estrategias

Fiscales sin pensiones vitalicias y con sólo 2 escoltas

Jesús Castillo Jesús Castillo
Jueves, 18 Abril
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Antes de irse de vacaciones, los diputados de la LIV Legislatura Local aprobaron una reforma a la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado para dar marcha atrás a algunas de las ventajosas modificaciones legales que hicieron “los diputados de Gayosso” antes de irse, una de ellas la que disponía de escoltas y una pensión vitalicia para los fiscales que el gobierno de Graco Ramírez le heredó al de Cuauhtémoc Blanco.

Cabe recordar que en sesión plenaria de la Quincuagésima tercer Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, que tuvo verificativo el día 10 de julio de 2018 fue aprobado el decreto número tres mil doscientos cuarenta y ocho, por el cual se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos; y se reformaron, adicionaron y derogaron distintas disposiciones de diversas leyes estatales y el Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos; adscribiendo la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y la Familia, a la Fiscalía General del Estado de Morelos.

El decreto citado en el párrafo inmediato anterior fue publicado el 11 de julio de 2018, en el periódico oficial “Tierra y Libertad” numero 5611 alcance, adquiriendo vigencia a partir del día 12 del mismo mes y año.

“Del análisis del decreto número tres mil doscientos cuarenta y ocho, por el cual se expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos; los iniciadores observamos un desacierto normativo que se aleja de la Constitucionalidad local y federal”, refiere la iniciativa de reforma que tuvieron a bien enviar a este columnista.

Aseguran los iniciadores de la propuesta que “de manera desatinada la Quincuagésima tercer legislatura, dispuso que los Fiscales General, Anticorrupción y Antisecuestro al dejar el cargo contarían con el mismo dispositivo de seguridad que tuvieron asignado durante el ejercicio de sus funciones, por el mismo tiempo de su desempeño, así mismo de manera excesiva determinaron que dichos funcionarios recibirían de manera vitalicia el equivalente al cincuenta por ciento de su último salario neto, situación que consideración de los suscritos escapa de legalidad”:

Esgrimen los siguientes argumentos:

Según el diccionario de la Real Academia Española, el concepto de pensión se define como la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad (SIC) orfandad o incapacidad.

Así mismo el Diccionario Jurídico Mexicano, tomo VII, edición 1982, publicado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, señala que la palabra pensiones proviene del latín pensio-onis, que se traduce como la cantidad que se asigna a uno por méritos o servicios propios.

En ese contexto se arriba a la conclusión que la disposición normativa que prevé que los Fiscales General, Anticorrupción y Antisecuestro se harán acreedores a una remuneración económica de manera vitalicia, no constituye figura distinta a la de una pensión, que dicho sea de paso se aleja incluso del significado del propio vocablo.

De lo antes expuesto se aprecia que lo dispuesto en el ordinal 100 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado encuadra en las hipótesis gramaticales antes referidas. De tal suerte que resulta que el dispositivo legal citado se aleja significativamente de lo previsto en las disposiciones Constitucionales que a continuación se enuncian:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 127. …

  1. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 131. …

  1. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, ni liquidaciones por servicios prestados, como tampoco préstamos o créditos, sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo. Estos conceptos no formarán parte de la remuneración. Quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

Así las cosas, de una revisión integral de los artículos 79-A y 79-B de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, encontramos que no fue ánimo del legislador disponer una pensión vitalicia a los Fiscales tantas veces referidos, por tal motivo al no existir una justificación plena que genere un apego a Constitucionalidad, los iniciadores consideramos dicha disposición inviable.

“Los iniciadores estimamos que para otorgar una pensión en dichos términos, la misma debió ser prevista con anterioridad en el marco constitucional que da origen a la Fiscalía General (79-A y 79-B), tal y como se da en el caso de los “haberes de retiro” de los Magistrados integrantes del Poder Judicial, los cuales si se encuentran previstos en los párrafos octavo y noveno del artículo 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, situación que con respecto a la multicitada pensión vitalicia no acontece”, agrega.

En ese contexto, la presente iniciativa plantea modificar de manera integral el artículo 100 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado, con el objeto de suprimir el marco normativo que da lugar a una excesiva e injustificada pensión vitalicia que a futuro impactaría en el presupuesto público otorgado a la Fiscalía General del Estado.

“De igual modo no pasa desapercibido el riesgo latente que conlleva el haber ostentado el cargo de Fiscal General, Anticorrupción o Antisecuestro, sin embargo la medida de adoptar idéntico dispositivo de seguridad durante su retiro se considera excesiva, de tal suerte que para efectos de garantizar la seguridad por el cargo desempeñado, se propone una custodia permanente de dos escoltas, mismos que salvaguardaran la integridad de los ex funcionarios por el mismo tiempo que desempeñaron el cargo, pudiendo ampliarse el número de escoltas por acuerdo del Fiscal General en turno”.

Ahí están los argumentos de los diputados (o sus asesores), mismos que seguramente serán objeto de revisión por los tribunales constitucionales, luego de que Uriel Carmona o Juan Salazar Núñez, o ambos, interpongan sendos amparos contra dicha disposición legal para evitar que les apliquen una ley en forma retroactiva.

HASTA MAÑANA.

 

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