Ø 16%
Ø 0%
El IVA es un impuesto indirecto, es decir, los contribuyentes no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio. El impuesto se calcula por cada mes de calendario, salvo en los casos de actos accidentales, y se efectúa el pago mediante declaración, la que se presentará ante las oficinas autorizadas a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago, y tendrán el carácter de pago definitivo; es decir, se elimina la obligación de efectuar declaración del ejercicio.
Para determinar los pagos mensuales, al importe del IVA que se haya trasladado o cobrado a los clientes se le podrá restar el IVA acreditable (pagado en gastos para su actividad), la diferencia es el impuesto que se debe pagar al SAT por medio de los bancos autorizados.
Una definición uniforme, para la tasa 16% es que aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas y que sean distintas a las tasas 0% y actos exentos.
En la tasa 0% el consumidor no paga gravamen alguno del Impuesto al Valor Agregado y se aplica en algunos bienes y servicios, entre ellos: La enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, medicinas de patente, productos destinados a la alimentación, hielo y agua no gaseosa ni compuesta cuando su presentación sea en envases menores de diez litros; ixtle, palma y lechuguilla; tractores para accionar implementos agrícolas, fertilizantes, herbicidas y fungicidas que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería, oro, entre otros.
Por otro lado, este ley contempla a algunas actividades exentas de este impuesto, entre otras tenemos a: la venta de las construcciones utilizadas para casa habitación, el suelo, el transporte público terrestre de personas, los servicios de enseñanza que preste la Federación, el Distrito Federal, los estados, los municipios y sus organismos descentralizados, y los establecimientos de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, el arrendamiento de Inmuebles destinados o utilizados exclusivamente para casa- habitación, etcétera.
La diferencia entre actividades con tasa cero y actividades exentas, radica principalmente en que a las primeras por ser obligadas a este impuesto a una tasa cero, se les da el derecho o beneficio de exigir al fisco que les devuelva el impuesto pagado que se les hubiera trasladado, o podrán realizar compensación universal; mientras que en las actividades exentas, el IVA pagado en sus erogaciones no tiene derecho al acreditamiento, y por lo tanto no podrán solicitar devolución del impuesto trasladado por los proveedores, por lo que se incluirá como parte del costo. Así que como podrán observar ser contribuyente de tasa cero del IVA, ofrece mayores beneficios que estar exento de ese mismo.
La próxima semana se platicará del impuesto a los alimentos procesados. Espero sus comentarios y sugerencias.