Esto significa que los contribuyentes, no lo pagan directamente sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, y quien lo absorbe es el consumidor final del bien o servicio. Es decir una persona que vende una computadora por 10 mil peso tendrá que trasladar al comprador el importe del IVA, por lo tanto el comprador o consumidor pagará una cantidad adicional de 1 mil 600 por concepto de este impuesto, erogando en total 11 mil 600.
Una definición uniforme, para la tasa 16% es que aplica a la generalidad de las actividades económicas gravadas y que sean distintas a las tasas 0% y actos exentos.
En la tasa 0% el consumidor no paga gravamen alguno del Impuesto al Valor Agregado y se aplica en algunos bienes y servicios, entre ellos: La enajenación de animales y vegetales que no estén industrializados, medicinas de patente, productos destinados a la alimentación, hielo y agua no gaseosa ni compuesta cuando su presentación sea en envases menores de diez litros; ixtle, tractores para accionar implementos agrícolas, fertilizantes, herbicidas y fungicidas que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería, entre otros.
En el último mes el tema del IVA volvió a tomar fuerza, dado la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 contempla la aplicación de una tasa del 16% a los alimentos preparados para su consumo en el establecimiento.
El caso de alimentos, es un caso especial dado que en el artículo 2.-A de la Ley del IVA se considera que los productos destinados a la alimentación son considerados tasa 0%. No teniendo el mismo tratamiento a los alimentos preparados para su consumo en el establecimiento en el que se venden, dicha regla está vigente desde hace 15 años. Sólo que la autoridad hacendaria no se había percatado del cumplimiento de dicha obligación en todos los negocios.
A cualquier alimento preparado para su consumo en el establecimiento en que se venda.
Según la lista que publicó el SAT, se le aplicará la tasa del 16% de IVA, éstos son algunos: sandwiches o emparedados, tortas, lonches o baguettes, gorditas, quesadillas, flautas, tacos y tamales, croissants, pizzas, guisos, hot dogs, hamburguesas, nachos, alitas, sopas instantáneas, etcétera.
Es importante recalcar que esta obligación no les aplica a cualquier alimento que requiera otro proceso de cocción, mismo que realiza la persona fuera del establecimiento de compra.
Por mencionar algunos productos que no pagan IVA, se encuentran: alimentos congelados y envasados, leche y productos lácteos, jugos y néctares, alimentos en su estado natural, productos de carne, tortillas de maíz y trigo, panes, pasteles, etcétera.
El consumidor que recurre a los alimentos preparados en tiendas de conveniencia, será quien experimente un ligero aumento de precios en estos productos. Espero sus comentarios.