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Actualidad Fiscal
Lectura 2 - 4 minutos

Los derechos humanos y los contribuyentes

A lo largo de la historia, los conflictos, ya sean guerras o levantamientos populares, se han producido a menudo como reacción a un tratamiento inhumano y a la injusticia. 

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Martes, 16 Junio
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Con la creación de las Naciones Unidas, la comunidad internacional se comprometió a no permitir nunca más atrocidades y tratos inhumanos. Los líderes del mundo decidieron complementar la Carta de las Naciones Unidas  para garantizar los derechos de todas las personas en cualquier lugar y en todo momento.

A pesar de haber transcurrido siglos, el concepto de derechos humanos y, sobre todo, su respeto,  ha tardado para alcanzar a grandes zonas del planeta.

La defensa general de los derechos fundamentales del humano con avances trascendentales como la declaración universal de la materia, emitida por la Organización de Naciones Unidas (ONU) ha dado paso a la defensa de situaciones más específicas, como la de los contribuyentes.

La protección de los derechos humanos comprende también los derechos de las personas jurídicas respecto a las obligaciones tributarias y sanciones, en su condición de sujetos pasivos, obligados tributarios o destinatarios del tributo.

Sin embargo, aunque es un avance notable que las personas que contribuyen al sostenimiento del Estado, dispongan de mecanismos para hacer frente a posibles arbitrariedades del aparato recaudador, aún no existe una uniformidad en la materia y existen puntos que se deben desarrollar a favor de los causantes.

En México, la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente es la forma jurídica en que se expresa la defensa de los contribuyentes, que puede denominarse una forma elevada de la defensa de los derechos humanos.

La Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), aprobado en el país por la ley No. 15.737, de 8 de marzo de 1985, es la primera Convención internacional que tiene disposiciones expresas en relación a la materia fiscal. Esto no ocurría con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y los pactos tendientes a otorgar fuerza jurídica a esta declaración, como la Convención Europea de Derechos Humanos y Políticos de 1950 y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, celebrado en el seno de la ONU en el año 1966.

Todos estos limitaban la protección a los derechos humanos amparados en el derecho civil y penal, sin hacer mención a los tributarios. La protección de los derechos humanos se extiende a todos los sujetos de la relación tributaria. La protección de los derechos humanos debe considerar que los impuestos se recaudan con la finalidad de sufragar los gastos colectivos, debiendo las administraciones fiscales respetar su función de servicio al ciudadano.

Los derechos del contribuyente son aquellos derechos humanos que pueden enmarcarse en el Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones) y que tienen como fin garantizar que contribuya al Estado de acuerdo a los principios constitucionales.
El catálogo de derechos humanos está en constante avance, siempre con la intención de dar mayor protección a los gobernados frente a los actos de la autoridad. Por lo que, el 23 de junio del 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente (LFDC), que establece, de conformidad con su artículo 1, “los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales” y en donde se enumeran los derechos que garanticen un trato justo al causante ante la autoridad fiscal. Después de muchos intentos para procurar la vigilancia y defensa de estos derechos ante la autoridad fiscal, se creó, por Ley el 4 de septiembre del 2006 en el Diario Oficial de la Federación, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

En tal virtud, si alguna persona tiene problemas a causa de deudas fiscales, o requiere asesoría acerca del pago de impuestos o para tramitar un crédito fiscal, podrá acudir a la citada instancia.
Existe  mucho camino por recorrer no sólo en materia de derechos fundamentales, sino también en específico de los derechos de contribuyentes, área de investigación que no debemos perder de vista.

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Silvia Cartujano Escobar

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