1) Gastos de funeralesefectuados para el contribuyente, su cónyuge, así como ascendientes y descendientes en línea recta (tales como hijos, nietos, padres), con máximo de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. El reglamento menciona que en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, para efectos de su deducibilidad, se considerarán como gastos de funerales hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos.
2) Intereses reales pagados por créditos hipotecariosdestinados a casa habitación, al respecto la ley considera intereses que provengan de créditos máximos de 750 mil UDIS, es decir aproximadamente 3 millones 990 mil pesos. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses efectivamente pagados excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y es el sistema financiero quien tiene la obligación informar por escrito a los contribuyentes a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate.
3) Aportaciones voluntarias en cuentas para el retiro. Es decir las aportaciones complementarias y voluntarias que realice serán consideradas una deducción personal en el cálculo anual, con el requisito de permanencia establecido en el plan de retiro (hasta los 65 años de edad). El monto de la deducción a que se refiere esta fracción será de hasta el 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin que dichas aportaciones excedan del equivalente a cinco salarios mínimos generales del área geográfica del contribuyente elevadas al año.
4) Primas de seguros de gastosmédicos complementarias o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.
5) Los donativos no onerosos ni remunerativos, (que no se otorguen como prestación a cambio de servicios recibidos del donante y que no se impongan gravámenes al donatario) siempre que las donatarias estén incluidas en la lista de personas autorizadas para recibir donativos, hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.
Existe otro concepto que les platicaré la próxima semana que es el relativo al estímulo fiscal por el pago de colegiaturas desde nivel preescolar hasta bachillerato.
Así que aun estamos en tiempo de recopilar la documentación relativa a estas erogaciones, ya que podrá reducir la base gravable para el pago del impuesto en su declaración anual y en consecuencia el beneficio será en su economía personal.