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Actualidad Fiscal
Lectura 2 - 3 minutos

Deducciones personales a considerar en la declaración anual de personas físicas

La semana pasada comenté la obligatoriedad que tienen las Personas Físicas de presentar su declaración por el año 2014, obligación cuyo plazo termina en este mes. 

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Lunes, 13 Abril
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En esta ocasión comentaré de las deducciones personales y para iniciar es importante recordar que algunos tipos de ingresos (Capítulos) tienen permitidas deducciones que son inherentes a la actividad que generó el ingreso, y en forma adicional el Artículo 151 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite disminuir ocho erogaciones que no son relativas a la actividad, llamados Deducciones Personales, siendo las siguientes: 1) Gastos médicos. 2) Gastos funerarios. 3) Donativos. 4) Aportaciones voluntarias a las cuentas de retiro. 5) Intereses reales por créditos hipotecarios de casa habitación. 6) Pólizas de gastos médicos. 7) Gastos de transporte escolar obligatorio.  8) Impuesto local por salarios. 

La importancia de considerarlas para el cálculo anual derivado de que para las personas físicas entre más ingresos obtengan mayor será su importe de SR, por consecuencia entre más conceptos tenga como deducción, menos será el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se determinará.

En esta semana sólo comentaremos el concepto de honorarios médicos, dentales y hospitalarios. El artículo 151 fracción I de la Ley del ISR nos indica que podemos considerar como deducción personal: Los gastos efectuados por el contribuyente relativos a gastos médicos efectuados para él, su cónyuge o persona que viva en concubinato, sus ascendientes (padres, abuelos) y descendientes (hijos, nietos, etc.); siempre y cuando estos dependientes económicos no generen un ingreso más de un salario mínimo de la zona elevado al año (es decir $23,276.05 por el año 2014). Para los efectos de la ley se podrá deducir cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o cirujano dentista. El reglamento del ISR nos aclara que quedan incluidos adicionalmente como gastos médicos los siguientes conceptos: La compra o alquiler de aparatos de rehabilitación del paciente, prótesis, honorarios de enfermeras, análisis, estudios clínicos y las medicinas que se incluyan en la factura que expida la institución hospitalaria. Asimismo, se consideran incluidos los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales hasta por un monto de $2,500.00 por cada de uno de los dependientes mencionados y se cuente con el diagnóstico del oftalmólogo; si  el monto excede la cantidad antes mencionada, la diferencia no será deducible. Otros de los aspectos a considerar en las deducciones personales es que es necesario cumplir con el requisito de pagar con cheque nominativo, tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria.

El consejo que damos en este día, es solicitar todos los comprobantes fiscales cada vez que se recurra a este tipo de gastos, lo cual  impactará favorablemente ya que podrá reducir la base gravable para el pago del impuesto en su declaración anual y en consecuencia el beneficio será en su economía personal. 

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