Este régimen es aplicable a las personas físicas con actividades empresariales y las que prestan servicios, por lo que no se requiere para su realización un título profesional y cuyos ingresos anuales sean de hasta dos millones de pesos.
Algunos puntos relevantes a considerar de este nuevo Régimen de Incorporación Fiscal, son los siguientes:
Es un régimen optativo para poder pagar el ISR por los ingresos de una actividad empresarial, así como por los ingresos que se obtienen por la prestación de servicios, por lo que no se requiere para ello un título profesional.
Las personas físicas que lo opten, solo podrán permanecer en este régimen durante un máximo de 10 ejercicios fiscales consecutivos. Es decir, después de 10 años deberán incorporarse al régimen general de ley.
Deberán entregar a sus clientes comprobantes fiscales y expedirlos utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (SAT). Es decir, entran al esquema de emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, pudiendo emitir sus CFDI de manera diaria, semanal, quincenal o bimestral.
Deberán efectuarelpagodelaserogacionesrelativasasuscompraseinversiones,cuyo importeseasuperiora$2,000.00mediantecheque, tarjetadecrédito,débitoo deservicios. Por lo tanto, deberán abrir una cuenta bancaria.
Tendrán laobligacióndepresentardeclaraciones,yrealizarel registrodesusoperacionesatravésdeInternetoenmedioselectrónicos. Es decir, llevarán contabilidad electrónica y el cumplimiento de sus obligaciones será por Internet.
Loscontribuyentes de éste régimencalcularányenteraránelImpuesto Sobre la Renta enformabimestral,elcualtendráelcarácterdepagodefinitivoamástardareldía últimodelosmesesdemarzo,mayo,julio,septiembre,noviembreyenerodelaño siguiente.
El día 26 de diciembre del 2013, se emitió el decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa que contempla un estímulo fiscal consistente en una cantidad equivalente al 100 por ciento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), es decir, por el año 2014, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal no pagarán IVA ni IEPS, estímulo que está condicionado a que no se traslade al adquirente de los bienes o servicios, cantidad alguna por concepto de los impuestos mencionados, así como que cumplan con la obligación de proporcionar la información relativa a los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones y la información de las operaciones con sus proveedores.
El Impuesto Sobre la Renta que deberán calcular sobre su utilidad fiscal, podrá ser hasta de un 35 por ciento en el momento que se termine el estímulo que mencionamos en el siguiente punto:
Con el objeto de estimular a este nuevo régimen, se provee una reducción del impuesto de la siguiente manera:
Año1 |
Año 2 |
Año 3 |
Año 4 |
Año 5 |
Año 6 |
Año 7 |
Año 8 |
Año 9 |
Año 10 |
100 por ciento |
90 por ciento |
80 por ciento |
70 por ciento |
60 por ciento |
50 por ciento |
40 por ciento |
30 por ciento |
20 por ciento |
10 por ciento |
Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2013 tributaban sólo en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), no deberán presentar ningún aviso para ubicarse en el Régimen de Incorporación Fiscal, siendo la autoridad fiscal la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.
Para aquellas personas que al 31 de diciembre de 2013 se encontraban en el Régimen Intermedio de las Personas Físicas, no están obligadas a presentar avisos porque el SAT, de manera automática, las ubicará en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (Régimen General). No obstante a lo anterior, los contribuyentes citados cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013 no hayan excedido la cantidad de dos millones de pesos, podrán optar por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal siempre que presenten el aviso de actualización de actividades a través de la página de Internet del SAT en la aplicación “Mi portal”, a más tardar el 31 de enero del 2014.
Es importante resaltar que se elimina la facultad que tienen las entidades federativas para administrar el impuesto, tratándose de pequeños contribuyentes, al eliminarse el “Régimen de Pequeños Contribuyentes” que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta y se crea el Fondo de Compensación del Régimen de Pequeños Contribuyentes y del Régimen de Intermedios, cuyo destino es para las entidades federativas.