Entre las reglas más relevantes en materia de comprobantes fiscales que encontramos son las siguientes:
1) Opción de posponer la utilización de CFDI de ingresos hasta el 1 de abril 2014. Las personas físicas que en el ejercicio 2013 hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o Comprobante Fiscal Digital, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013 siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de Comprante Fiscal Digital por Internet (Factura electrónica).
2) Opción de diferir la elaboración de CFDI de nómina al 1 de abril 2014. Las personas físicas así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR que en el año 2013 hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables anuales superiores a $500,000.00, podrán optar por diferir la expedición del comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) por concepto de las remuneraciones de nómina o pago a sus trabajadores, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos de nómina o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”. Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014
3) Características del CFDI de nómina. Los patrones deberán cumplir con el complemento que el SAT publique en su página de Internet en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que se emitan por los pagos que se efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.
4) Los patrones entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los patrones que se encuentren imposibilitados para cumplir con esta obligación, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: a) El folio fiscal, b) El RFC del patrón, c) El RFC de empleado. Esta regla plasmada en el numeral I.2.7.5.2 solo estará vigente hasta el 30 de junio 2014.
5) Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.