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Sin embargo se mueve ...
Lectura 3 - 5 minutos

AOPA, ACTA, PIPA ... ¿y a nosotros qué?

Primero, una observación: los gringos son realmente aficionados a poner siglas a todo, para nosotros una sopa puede ser de hongos, el acta de nacimiento y la pipa para fumar, pero aquí hablamos de otra cosa. Estos acrónimos se refieren a propuestas de leyes contra la piratería en los Estados Unidos (EU) o en el ámbito internacional. La gran protesta de las grandes corporaciones de internet contra estas iniciativas hicieron que fueran retiradas y sometidas a un proceso de revisión.

Jesús Antonio del Río Portilla Jesús Antonio del Río Portilla
Miércoles, 25 Enero
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En las redes sociales hubo una intensa actividad y tweeter, facebook y google+ se vieron inundados con los avisos en contra de estas iniciativas. Hay algunos aspectos que merecen ser analizados en las propuestas: Primero, SOPA y PIPA tienen efecto en las leyes gringas y en ellas se pretende, entre otras cosas, sancionar a compañías con domicilio en EU que no bloqueen sitios localizados en otros países que infrinjan las leyes de propiedad intelectual gringas. Es más, el New York Times publicó la semana pasada que estas leyes están dirigidas precisamente a sitios extranjeros (diferentes a los que tienen domicilio en EU). Segundo, ACTA (Acuerdo Comercial Contra la Falsificación) es una iniciativa de acuerdo internacional entre países en contra la piratería que se está negociando al margen de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). Este último hecho me llamó mucho la atención. Se trata de un acuerdo entre países para hacer cumplir por la fuerza acciones en contra de la piratería. Sin embargo, la manera en que se está proponiendo no ha convencido a los especialistas de la propiedad intelectual en el ámbito internacional, es decir a la OMPI. La OMPI tiene objeciones de fondo a ACTA ya que no contempla los derechos generados por las nuevas tecnologías que permiten crear nuevos formatos electrónicos de las creaciones disponibles en archivos públicos (es decir nuevas formas de presentar ideas), ni los aspectos de derechos a la cultura e información de los más necesitados.

Considero importante hacer algunas reflexiones sobre la propiedad intelectual para iniciar un necesario debate sobre ella y sus consecuencias en la sociedad del conocimiento. Lo aquí expuesto es sólo un paso para comprender el tema.

Según la OMPI, la propiedad intelectual “se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio”. Se divide en propiedad industrial y derechos de autor. Aquí me referiré al derecho de autor que incluye obras literarias, tales como novelas, poemas y obras de teatro, películas, obras musicales, obras artísticas, diseños arquitectónicos y programas de cómputo; también generan derechos de autor los artistas intérpretes o ejecutantes sobre sus interpretaciones o ejecuciones, los de los productores de fonogramas y los de los organismos de radiodifusión y los editores de publicaciones, lo anterior de acuerdo a la OMPI y a la Ley Federal de Derechos de Autor (México). Uno de los aspectos más importantes es que los derechos de autor no se refieren a las ideas en sí mismas: las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones; sino a la forma de presentarlos. Es decir, no podemos decir que una idea puede ser protegida por derechos de autor, solamente la forma de expresarla. La incomprensión de lo anterior, lleva a interpretaciones erróneas. Quiero enfatizar aquí que los derechos de autor se dividen en dos tipos: los morales y los patrimoniales. Hoy sólo comentaré los morales. Según la ley mexicana los derechos morales, que solamente pueden pertenecer al autor, son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables e inembargables; y permiten exigir el reconocimiento de la calidad de autor, oponerse a cualquier deformación, mutilación, modificación de la obra, modificarla y retirarla del comercio.

Antes de continuar, me permitiré un comentario que muestra la ausencia de respeto a estos preceptos en nuestro México actual. En estos días podemos ver a varios (pre) candidatos a presidentes, gobernadores, diputados o senadores que dicen haber escrito libros. Al verlos responder a las preguntas de periodistas inteligentes concluimos que ellos no los escribieron. Estos políticos no han respetado los derechos morales de las personas que escribieron esos textos ¿respetarán otras leyes? Dado el carácter irrenunciable de los derechos morales, el pago de los servicios no autoriza al político a omitir el nombre del autor del texto, es decir, la persona que omite al verdadero autor comete un acto de piratería ¿acaso tendremos políticos piratas? En el ámbito empresarial también suceden cosas similares y es común ver que las ideas de un subordinado sean presentadas como creadas por sus respectivos jefes. Aunque tengo que decir que existen empresas donde la cultura es reenviar las presentaciones en coautoría, forma muy similar a lo que ocurre en el ámbito académico. Hay que dar reconocimiento al trabajo de los subordinados, miembros de las empresas, colegas con los que trabajamos o trabajan para nosotros. En México hay una propuesta llamada Ley Doring que debemos discutir. Hasta ahora, la postura oficial de la OMPI ha sido promover la cultura de la propiedad intelectual, insisto: la propiedad sobre la forma de presentar ideas, no en el contenido.

En mi opinión, debemos respetar a aquellos que no quieren compartir sus creaciones y, a la vez, debemos disfrutar de las muchas otras cosas que otros deseamos compartir. Inculquemos desde las escuelas el respeto a los derechos de otros, evitemos el copiar y pegar, reescribamos las ideas, rehagamos dibujos, esquemas, programas, etcétera, eso nos hará mas creativos. Desalentemos la piratería, no creo que la necesitemos, existen muchas cosas que alguien comparte con legalidad y las podemos disfrutar. Compartamos el conocimiento, enseñemos a compartir y respetar el derecho de los otros creadores.

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Jesús Antonio del Río Portilla

Jesús Antonio del Río Portilla

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