Ayer terminó el periodo de precampañas electorales, aunque (con excepción del PAN) los partidos políticos decidieron no hacer votaciones internas y esperar a la contienda constitucional. Ahora sí, los institutos políticos habrán de echar mano de todas las estrategias que se han venido utilizando desde hace décadas, además de aquellas que ofrecen los nuevos “vendedores de triunfos” con el uso de la tecnología.
Ahora sí, todos harán uso de la máxima maquiavélica que dice: “El fin justifica los medios”, y el objetivo final de todo esto son los cargos de elección popular que están en juego. El poder político y económico.
Algunos políticos chapados a la antigua están muy preocupados porque no saben qué hacer ahora que pretenden participar en el proceso electoral en medio de la peor epidemia de las últimas décadas, y algunos no saben ni cómo usar Facebook.
Son esos mismos que se espantan cuando ven una encuesta en alguna red social y vienen en último lugar, y se sienten triunfadores cuando ganan una de ella. No saben que son totalmente manipulables.
Marcos Pineda Godoy, politólogo y director de Consulting & Research Estadística Aplicada, considera que la falta de experiencia, diagnóstico de la oportunidad y la conveniencia, hacen que los políticos caigan en diferentes tipos de errores a la hora de decidir las técnicas o los instrumentos de marketing que utilizarán en la promoción, ya bien de sus precampañas o sus campañas, según sea el caso.
En estos días, se han publicado en las redes sociales múltiples quejas, burlas y cuestionamientos sobre las llamadas telefónicas que están recibiendo los teléfonos, cuya residencia se encuentra registrada en la ciudad de Cuernavaca, con un mensaje computarizado de uno de los aspirantes a gobernar la ciudad de la eterna primavera en el siguiente período constitucional.
Del número 777 980 06 12 salen las llamadas, hechas por lo que conocemos como un robot, que reproduce una grabación intentando posicionar en el ánimo del electorado a un precandidato a la presidencia municipal de Cuernavaca.
Consulting & Research hizo un análisis de las quejas en redes sociales, y estos son algunos de los resultados obtenidos: del total de los usuarios de Facebook, que manifiestan algún tipo de molestia por haber recibido la llamada, el 40% cuestiona el por qué hacen uso de su número telefónico sin haber dado ellos autorización para tales efectos, el 30% argumenta contra el aspirante a candidato por considerarlo arribista y/o oportunista.
Sobre el primer cuestionamiento, reflejado en la frase “¿quién le dio mi número?” la respuesta es la siguiente:
La Ley de Protección de Datos personales no prohíbe el uso de bases de datos de empresas telefónicas cuando el uso que se les va a dar es para efectos de “marketing”, y cuando una persona contrata un servicio de telefonía celular tiene que leer su “aviso de privacidad”, si no lo hace es una autorización tácita de usar sus datos personales.
Al respecto, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los particulares, establece en su artículo 10 que “no será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando: I. Esté previsto en una Ley; II. Los datos figuren en fuentes de acceso público; III. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación; IV. Tenga el propósito de cumplir obligaciones derivadas de una relación jurídica entre el titular y el responsable; V. Exista una situación de emergencia que potencialmente pueda dañar a un individuo en su persona o en sus bienes; VI. Sean indispensables para la atención médica, la prevención, diagnóstico, la prestación de asistencia sanitaria, tratamientos médicos o la gestión de servicios sanitarios, mientras el titular no esté en condiciones de otorgar el consentimiento, en los términos que establece la Ley General de Salud y demás disposiciones jurídicas aplicables y que dicho tratamiento de datos se realice por una persona sujeta al secreto profesional u obligación equivalente, o VII. Se dicte resolución de autoridad competente.
En general, esta ley que es de reciente creación es muy laxa y deja prácticamente a la voluntad de los particulares su cumplimiento.
Por ejemplo, dice que el responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de datos sean pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados. Cuando los datos de carácter personal hayan dejado de ser necesarios para el cumplimiento de las finalidades previstas por el aviso de privacidad y las disposiciones legales aplicables, deberán ser cancelados.
El artículo 12 señala que el tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad. Si el responsable pretende tratar los datos para un fin distinto que no resulte compatible o análogo a los fines establecidos en aviso de privacidad, se requerirá obtener nuevamente el consentimiento del titular.
“Artículo 13.- El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad. En particular para datos personales sensibles, el responsable deberá realizar esfuerzos razonables para limitar el periodo de tratamiento de los mismos a efecto de que sea el mínimo indispensable”.
Es decir, la mencionada ley es prácticamente de cumplimiento voluntario.
En opinión de Marcos Pineda, la estrategia de las llamadas a teléfonos celulares para obligar al usuario a escuchar un mensaje político, es legal.
“Un verdadero, experimentado y profesional especialista en marketing electoral, sabe que, antes de iniciar una campaña de tales alcances, hay que hacer pruebas piloto para anticipar convenientes e inconvenientes, calcular los riesgos y las oportunidades, y entonces sí decidir, con números en la mano, sobre las probabilidades de que la campaña tenga éxito…”
HASTA MAÑANA.