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Actualidad Fiscal
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Preparémonos para el cierre fiscal 2016

Estamos a unas pocas semanas para que termine el año y con ello realizar nuestro cierre fiscal por las actividades que hemos desarrollado durante el 2016 y con anticipación detectar errores, omisiones o en su defecto planear fiscalmente el resultado que arrojará nuestros impuestos por todo el año fiscal.

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Martes, 13 Diciembre
  • 1 comentario

Recordemos que los pagos provisionales de Impuesto sobre la Renta (ISR) que realizamos durante el año sólo fueron pagos a cuenta del impuesto anual, por lo que tenemos la obligación de realizar el calculo de los impuestos por el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre y presentar estos resultados a través  declaración anual que se presentará en el mes de marzo del siguiente año si es que somos personas morales o en abril en caso de ser personas físicas. Algunos de los puntos que podemos ir revisando para el cierre fiscal son los siguientes:

Realizar un análisis de los créditos y su imposibilidad practica de cobro, pues la ley del ISR establece que los créditos incobrables podrán hacerse deducibles por prescripción o si fuera notoria la imposibilidad practica de cobro.

Conciliar con el ejercicio anterior, los anticipos a proveedores y los anticipos de clientes para efectos de no duplicar una deducción o una acumulación hecha con anterioridad.

Asimismo, revisar operaciones hechas con personas físicas y sociedades o asociaciones civiles que para que sean pagadas efectivamente en este ejercicio, como requisito de deducibilidad, pudiendo considerar como deducible en el ejercicio en que efectivamente se pague siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro meses entre la fecha de la factura y el cobro del cheque expedido.

Contar con toda la información y documentación relativa a sueldos y salarios para la determinación de la PTU.

Verificar el cumplimiento de todos los requisitos de deducibilidad de nuestra nómina.

Analizar y determinar las cuentas para elaboración de Ajuste Anual por inflación.

Revisar la emisión de nuestros CFDI de nómina.

Estos sólo son algunos de los puntos a analizar y su correcta aplicación requiere de un estudio en particular para cada uno de ellos. Preparémonos y evitémonos problemas con la autoridad.

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1 comentario

  • Yolanda Aguilar Z.
    Yolanda Aguilar Z. para un incorporación fiscal del bimestre noviembre y diciembre ya solo se aplica el 90 % de reducción?

    Hey

    para un incorporación fiscal del bimestre noviembre y diciembre ya solo se…   Compartelo!

    Martes, 31 Enero 2017 09:42
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Silvia Cartujano Escobar

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