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Actualidad Fiscal
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Iniciarán revisiones fiscales a las iglesias

Sé que el tema que tocaré hoy es un tema complicado de tratar, dado que hablar de las iglesias, para algunos es tema tabú, y el comentario de esta semana es sólo el análisis a una organización con personalidad jurídica propia, con derechos y obligaciones constitucionales.

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Martes, 11 Octubre

El nombre jurídico que reciben es el de “Asociaciones Religiosas”, que son congregaciones que tienen como fin el ejercer culto a una divinidad; estas organizaciones también por ley tienen obligaciones que cumplir con el fisco. Para efectos fiscales, se considerarán a las iglesias y demás agrupaciones que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, ya que es a través de este registro como se obtiene la personalidad jurídica.

Las asociaciones religiosas constituidas en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público podrán cumplir con sus obligaciones fiscales en los términos del Título III de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), es decir, en el régimen de las personas morales con fines no lucrativos.

A partir de este año, las más de cuatro mil asociaciones religiosas en México que están registradas ante la Secretaría de Gobernación, están obligadas a informar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) sus ingresos, llevar contabilidad electrónica semestral y emitir facturas electrónicas. Aristóteles Núñez, jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT), dijo que "las asociaciones religiosas tienen ya la obligación de cumplir con toda la normatividad a partir del 2016”.

El objetivo principal no son los impuestos: lo que el SAT quiere es que presenten la información de sus ingresos, cuáles fueron sus gastos y que tengan los comprobantes, porque realmente lo que quieren es información del efectivo que manejan, sobre todo, por temas de prevención de lavado de dinero.

Entre las principales obligaciones fiscales de las asociaciones religiosas, se encuentran las siguientes:
* Llevar contabilidad electrónica, con la facilidad de utilizar la herramienta “Mis Cuentas” disponible en el sitio del SAT.

* Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI).

*Emitir constancias de retenciones o de pagos por servicios recibidos.

* Presentar declaraciones anuales informativas.

Por lo que podemos observar que la gran reforma tributaria, también las incluye, aplicando el verso bíblico del libro de Mateo: “Dad, pues, a César lo que es de César, y a Dios lo que es de Dios”.

Así que lector, ya está enterado que estas organizaciones también tienen obligaciones con el fisco y a partir del ejercicio fiscal vigente deberán generar comprobantes fiscales digitales por los ingresos que reciba de las limosnas,  ofrendas, diezmos, donativos, etcétera.

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