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Actualidad Fiscal
Lectura 2 - 4 minutos

Visitas domiciliarias Parte 2

La semana pasada comenté las facultades que tiene la autoridad fiscal para revisar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, por lo que en esta semana iniciaré platicándoles que de acuerdo a nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos encontramos que en el artículo 16 nos indican que deberán cumplir ciertos requisitos para darle legalidad al acto: 1) Orden escrita. 2) Fundamentación y motivación y 3) Competencia de la autoridad hacendaria.

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Martes, 10 Agosto
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Las visitas domiciliarias son normadas por el Código Fiscal de la Federación (CFF), las facultades de las autoridades fiscales están previstas en el artículo 42 como lo comente la semana pasada. Sus requisitos particulares están previstos en el artículo 38 que nos indica que los actos administrativos que se deban notificar deberán tener, por lo menos, los siguientes requisitos:

I. Constar por escrito en documento impreso o digital. Tratándose de actos administrativos que consten en documentos digitales y deban ser notificados personalmente, deberán transmitirse codificados a los destinatarios.

II. Señalar la autoridad que lo emite.

III. Señalar lugar y fecha de emisión.

IV. Estar fundado, motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate.

V. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigido. En el caso de resoluciones administrativas que consten en documentos digitales, deberán contener la firma electrónica avanzada del funcionario competente, la que tendrá el mismo valor que la firma autógrafa.

El mismo CFF de los artículo 43 al 46 encontramos otros lineamientos que deberán cumplir entre estos:

El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado y la visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita.

Si al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, no estuviere el visitado o su representante, dejarán citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el mencionado visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita; si no lo hicieren, la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar visitado.

El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituidas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.

Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.

Tratándose de las visitas domiciliarias, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.

Así que la siguiente vez que recibamos la visita de la autoridad verifiquemos si se cumplen estos requisitos. Espero sus comentarios. Hasta la próxima semana.

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Silvia Cartujano Escobar

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