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Actualidad Fiscal
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Visitas Domiciliarias Parte 1

Por mandato Constitucional contemplado en el artículo 3 fracción IV, todos los mexicanos nos encontramos obligados a contribuir para los gastos públicos de la federación, estado y municipio en que se reside. Sin embargo, en una hipótesis ideal, si todos aportáramos al erario publicando, aplicando correctamente las normas tributarias, las autoridades fiscalizadoras no ejercerían sus facultades de comprobación para determinar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, puesto que no habría razón para ello.

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Martes, 3 Agosto

Lamentablemente es de todos conocidos que muchos contribuyentes no aportan al fisco las cantidades que constitucionalmente se encuentran obligados o que en su caso, realizan interpretaciones erradas de las disposiciones fiscales, lo que motiva que la recaudación tributaria disminuya, generando con ello que las autoridades fiscalizadoras se vean en la necesidad de ejercer actos de molestia para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, los cuales se encuentran en el artículo 42 del Código Fiscal Federal que en síntesis nos dice que: faculta a las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:

I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate.

II. Requerir a los contribuyentes para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.

III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.

IV.- Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes.

V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de la expedición de comprobantes fiscales y de la presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, y verificar que los envases o recipientes que contengan bebidas alcohólicas cuenten con el marbete o precinto correspondiente.

VI.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.

VII.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones.

VIII.- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.

La próxima semana comentaré los requisitos que la autoridad debe cumplir para darle legalidad a sus actos.

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