1.- Mediante resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación del 18 de diciembre del 2015, el Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos acordó otorgar un aumento general promedio al salario mínimo de 4.2% a partir del 1 de enero de 2016.
El nuevo salario mínimo legal que regirá a partir del primero de enero de 2016 es el siguiente: Área geográfica única con un salario 2016: $73.04
2.- Contabilidad Electrónica. Se mantienen los lineamientos ya establecidos, tanto para los contribuyentes obligados, así como las fechas para el envío de la información contable a través del Buzón Tributario del SAT.
3.- Los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal desde su nacimiento estaban obligadas a generar un comprobante fiscal por sus operaciones, para el año 2016 no estarán obligados a expedir CFDI por montos inferiores a los 250 pesos por operaciones con el público en general si sus clientes no lo solicitan, tiendo la facilidad de emitir de forma global todas las operaciones realizadas con público en general de la manera en que te sea más fácil: semanal, quincenal, mensual o hasta bimestral.
4.- Los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal quedan relevados del envío de Contabilidad Electrónica, siempre y cuando registren sus operaciones en el módulo de contabilidad de la herramienta electrónica “Mis cuentas”.
5.- Los contribuyentes del Régimen de incorporación podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 M.N.), por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada.
6. Entrega de CFDI de nómina del ejercicio 2016. Se establece que los contribuyentes podrán expedir los comprobantes fiscales digitales por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a contribuyentes asimilados a salarios, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del plazo señalado en función al número de sus trabajadores o asimilados a salarios, hasta 11 días posteriores a la realización efectiva de dichos pagos.
7.- A partir del primer minuto de 2016, los morelenses tenemos nuevo Código Fiscal con adecuaciones en materia electrónica, para igualarlo a las obligaciones federales.
8.- Continúa vigente que el ISR para personas físicas podrán pagar una tasa de impuesto desde Cero hasta una tasa de 35%.
9.- Continúa vigente el ISR para Personas Morales: la tasa permanece en 30%
10.- En cuanto a beneficios fiscales otorgados en años anteriores, y cuya vigencia ha sido extendida hacia el año 2016, se encuentra:
a) Beneficio en materia de IMSS a eventuales del campo
b) Creación de un programa crediticio para las PYMES para fomentar la industria mediante apoyos económicos o técnicos
Sin duda el año 2016 será un año de retos para los contribuyentes y contadores, por lo que no me queda desearles un año lleno de éxitos y mucha sabiduría.