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Actualidad Fiscal
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Ley para la prevención e identificación de operaciones con recursos de procedencia ilícita

Un tema que cada día tiene más importancia, pero poco se analiza es el de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, mejor conocida como la Ley Contra el Lavado de Dinero, cuya vigencia inicio desde el mes  julio del año 2013. 

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Martes, 22 Diciembre

El objeto de esta Ley es establecer medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita, a través de una coordinación interinstitucional, que tenga como fines recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Entre algunas de las características principales de esta Ley, destacan:

Se establecen límites al uso de dinero en efectivo, que rebasen las cuantías determinadas por la propia ley, en operaciones relacionadas con la adquisición de bienes, tales como:

• Operaciones vinculadas a la práctica de juegos de apuesta, concursos o sorteos.

• Comercialización de tarjetas de crédito o tarjetas de prepago.

• Emisión y comercialización habitual o profesional de cheques de viajero distinta a la realizada por entidades financieras.

• Ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las entidades financieras.

• Prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes.

• Comercialización o intermediación habitual o profesional de metales preciosos, piedras preciosas, joyas o relojes, en las que se involucren operaciones de compra-venta.

• Subasta o comercialización habitual o profesional de obras de arte, en las que se involucren operaciones de compra-venta de dichos bienes.

• Comercialización o distribución habitual profesional de vehículos, nuevos o usados, ya sean aéreos, marítimos o terrestres.

• Prestación habitual o profesional de servicios de blindaje de vehículos, nuevos o usados, así como de bienes inmuebles.

• Prestación habitual o profesional de servicios de traslado o custodia de dinero o valores, con excepción de aquellos en los que intervenga el Banco de México y las instituciones dedicadas al depósito de valores.

• Prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, como en compra-venta de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos; administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes; manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores.

La Ley obliga a las entidades financieras, intermediarios no financieros o prestadores de servicios de fe pública (quienes participan en determinadas transacciones económicas tales como fedatarios públicos, notarios y corredores públicos) a cumplir con obligaciones como: Verificar la identidad de clientes y usuarios a través de la solicitud de información sobre su actividad, ocupación o fuente de ingreso, además de informar a las autoridades federales sobre actividades inusuales, preocupantes o relevantes y conservar y proteger por un periodo de 5 años la documentación relacionada a dicha información. La finalidad es recabar elementos útiles para investigar y perseguir los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, los relacionados con estos últimos, desarticular las estructuras financieras de las organizaciones delictivas y evitar se financien con esos recursos.

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