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Actualidad Fiscal
Lectura 2 - 4 minutos

Mayo: mes de inicio de reparto de la PTU (Parte 1)

Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en la fracción IX del apartado A del artículo 123, un derecho de los trabajadores a participar de las Utilidades de las Empresas (PTU), partiendo del supuesto que la empresa genera utilidades y que por consecuencia es justo que los trabajadores participen de las mismas. La Ley Federal del Trabajo indica que el reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual del ISR. 

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Lunes, 4 Mayo
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Por lo tanto tratándose de Patrones que sean Personas Morales, el plazo concluye el día 31 de mayo, toda vez que en términos de lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta, la declaración anual de dicho impuesto deberá de presentarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente al que se declara. Si hablamos de Patrones Personas Físicas, el plazo para entregar esta prestación terminará el día 30 de junio. En el caso específico,las Personas Físicas con actividad empresarial también están obligadas al pago de PTU, por lo que los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) también deben repartirla en caso de que se dé el supuesto. Para esto, cabe recordar que estos contribuyentes pagan ISR de forma bimestral y definitiva, así que para los efectos de PTU, se deberán sumar todas las utilidades de los bimestres, tal como lo indica el artículo 111, séptimo párrafo:“… Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio”.

Para los efectos de la Ley Federal del Trabajo, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta. (Art. 120 de la LFT), y es la comisión nacional para la PTU que ha determinado que un 10% de la utilidad, es la que deberá repartirse entre todos los trabajadores de la empresa.

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios, y la segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

¿Qué patrones están exceptuados de repartir PTU?

 Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.

Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.

Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el periodo de exploración.

Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Las empresas cuyo ingreso anual declarado al ISR no sea superior a $300,000 MN.

 

No debo de omitir que en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la PTU constituye un ingreso para las Personas Físicas y que por consecuencia generan el pago de dicho impuesto, por lo que se debe tener cuidado de manejarlo de forma correcta en la nómina del periodo en que se pague, para que no se incurra en ninguna omisión en el cálculo del Impuesto de los Trabajadores. La próxima semana tocaremos los puntos relativos a las reglas que aplican entre los trabajadores para tener derecho a percibir dicha prestación. 

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Silvia Cartujano Escobar

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