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Actualidad Fiscal
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Régimen de incorporación fiscal 2015

El pasado 10 de septiembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a quienes tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, los cuales entraron en vigor el pasado 1 de enero de 2015, por lo que el famoso y sencillo RIF dejó de ser tan maravilloso como se planteó en su creación.

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Martes, 27 Enero

A partir de este 1 de enero de 2015 para realizar el cálculo del IVA e IEPS, cuando se realicen operaciones con público en general, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal podrán optar por pagar el IVA y en su caso el IEPS aplicando los porcentajes que a continuación se detallan por las contraprestaciones efectivamente cobradas en el bimestre con el público en general, de acuerdo al giro o actividad a que se dedique el contribuyente.
Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar
Sector económico Porcentaje IVA
1.- Minería 8%
2.- Manufacturas o construcción 6%
3.- Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2%
4.- Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8 %
5.- Negocios dedicados a la venta de alimentos y/o medicinas 0 %
Para efectos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) se aplicará una la tabla considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente. Para efectos de esta ocasión sugiero consultar los detalles en el Diario oficial ya mencionado.
Adicionalmente los contribuyentes del RIF tendrán derecho a la reducción del IVA y el IEPS causado de acuerdo con las tablas anteriores, por las operaciones realizadas con el público en general, de acuerdo con los años en que el contribuyente tenga tributando en el RIF.
 

TABLA

Años

Porcentaje de reducción (%)

1

100

2

90

3

80

4

70

5

60

6

50

7

40

8

30

9

20

10

10

 

Por lo que es importante que aquellas persones físicas que tributaron en el RIF en el año 2014, tengan en cuenta que ya no gozaran del beneficio de la exención del 100% para efectos del IVA e IEPS, sino tendrán que aplicar este nuevo procedimiento sólo para sus actos realizados con público en general. Si se tiene ventas con público en general y con clientes específicos se tendrá derecho a acreditar el IVA de tus gastos en proporción a los ingresos por clientes específicos.
Si sólo se tiene operaciones con clientes en específico, la determinación del IVA e IEPS será como lo determinan las leyes respectivas.
Para terminar, les invito a comentar sus dudas y sugerencias.

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