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Actualidad Fiscal
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Obligaciones fiscales de los asalariados

Con frecuencia la gente me pregunta respecto a sus obligaciones que tienen ante el fisco siendo trabajadores, por lo que esta ocasión, comentaré este tema. Primero debemos identificar quiénes son considerados como asalariados, por lo que diré los Asalariados o trabajadores son las personas físicas que perciben ingresos por sueldos y salarios y demás prestaciones derivadas de una relación laboral. 

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Lunes, 15 Diciembre

Para la Ley Federal del Trabajo en su artículo 8, nos indica que trabajador es la persona física que presta a otra persona un trabajo personal subordinado. La ley del ISR en su artículo 98 nos indica las siguientes obligaciones de este tipo de contribuyentes:
Proporcionar a sus patrones los datos necesarios, para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.
Informar por escrito a su patrón antes de que le haga el primer pago de sueldo, si presta servicios a otro empleador y éste le aplica subsidio al empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.
En el caso de que la persona en el año cambie de empleador, deberá solicitar constancia de retenciones y proporcionarla al nuevo patrón dentro del mes siguiente a aquél en que empiece a laborar.
Realizar pagos de ISR. Esta obligación se cumple a través de la retención que realiza el patrón en la nomina.
En situaciones específicas presentar la declaración anual. Situaciones que planteamos más adelante.
Muchos de los trabajadores consideran que por el hecho de que el impuesto le es retenido por su empleador, ya no tienen que presentar declaración anual, pero esta afirmación no es válida para todos los casos.
Las personas físicas sujetas a una relación laboral deberán presentar su declaración anual de impuestos en los siguientes casos:
Cuando el trabajador además perciba ingresos distintos a salarios, es decir además de salarios recibe ingresos por ser arrendador, honorarios, actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesca o silvícolas, etcétera.
Cuando le comunique por escrito al patrón que el presentará su declaración anual, es decir el trabajador decide presentarla por así convenir sus intereses, por ejemplo al aplicar deducciones personales probablemente le resulte un saldo a favor de impuesto, que podrá solicitar que se le devuelva.
Cuando tenga dos patrones en el año en forma simultánea.
Cuando dejaron de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
Cuando trabajaron para empleadores no obligadas a retener ISR
Cuando obtengan ingresos anuales por salarios que excedan de 400 mil pesos.
En caso de estar en alguno de los supuestos mencionadas para presentar la declaración anual, la recomendación que les hago, es de que empiecen a guardar o recolectar los comprobantes de sus deducciones personales, de tal manera que disminuyan su impuesto anual.

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