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Actualidad Fiscal
Lectura 2 - 4 minutos

El SAT agrega lista de contribuyentes incumplidos

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que este 16 de noviembre se agregaron mil 607 nuevos contribuyentes a la lista de incumplidos en términos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, así como aquellos que se presume la inexistencia de las operaciones amparadas en sus comprobantes, de conformidad con el artículo 69-B de dicho código.

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Lunes, 17 Noviembre
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En esta actualización, la lista de incumplidos incluye los datos —nombre, razón social y RFC— de mil 607 contribuyentes. De éstos, 714 corresponden a créditos firmes, 405 a créditos exigibles, 318 a créditos cancelados, dos con sentencia condenatoria ejecutoria y 168 a créditos condonados. No olvidemos que dentro de las reformas fiscales para este año encontramos la modificación el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, en el cual se permite que a partir del 1 de enero de 2014 los datos de los contribuyentes que incumplan con sus obligaciones fiscales, sean publicados en el portal del SAT.  Por lo que desde este 1 de enero se está dando a conocer nombre, razón social y RFC de los contribuyentes incumplidos que se encuentren en los siguientes supuestos:

Que tengan créditos fiscales firmes

Que tengan créditos fiscales que no han pagado o no han sido garantizados

Que no sea posible localizarlos en su domicilio fiscal

Que tengan sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal

Que se les haya cancelado o condonado algún adeudo fiscal, a partir del 1 de enero de 2014.

A continuación brevemente comentaré los casos en específico.

 

a)Tengan a su cargo créditos fiscales firmes; esto es, aquellos créditos por los que: No se interpuso algún medio de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo) dentro de los plazos señalados en la ley, se haya desistido del medio de defensa respectivo o  se emita resolución que confirme la validez del crédito.

b) Se cuente con créditos fiscales no pagados o garantizados; esto es que se tengan cantidades que se deban al fisco federal por concepto de contribuciones que no se hayan pagado conforme a lo dispuesto en las leyes fiscales; o bien, no se hayan garantizado en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación; como por ejemplo, el depósito en dinero, prenda o hipoteca, fianza, embargo en la vía administrativa, entre otras.

c) Se encuentren como no localizados en el RFC; debido a que los contribuyentes:

No hayan manifestado un domicilio fiscal, estando obligados;

Hubieran indicado un domicilio fiscal en donde no realicen sus actividades;

Hayan registrado un domicilio fiscal ficticio;

No actualicen su domicilio fiscal en el RFC;

Proporcionen datos del domicilio fiscal de forma incompleta o incorrecta;

No acrediten que la casa habitación es el domicilio fiscal por no contar con un local; o bien,

Se haya llevado a cabo una notificación o diligencia por parte de la autoridad fiscal en el domicilio registrado ante el RFC y no se encuentre ninguna persona en el mismo, o se indique que no se conoce a la persona a quien se pretende notificar.

d) Se tenga una sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal; como lo son, entre otros: Registrar operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos; ocultar, alterar o destruir, total o parcialmente los sistemas y registros contables; determinar pérdidas fiscales con falsedad, alterar o destruir sellos o marcas oficiales colocadas con fines fiscales. También expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.

e) Se les haya condonado algún crédito fiscal. 

Los contribuyentes que no estén conformes con la publicación de sus datos en la página del SAT, podrán llevar a cabo una aclaración, en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, presentando solicitud de aclaración, en la misma aplicación donde se da a conocer la lista, los contribuyentes pueden generar una línea de captura para pagar o bien presentar la aclaración; en este caso, su aclaración se resolverá en tres días hábiles y si resulta procedente se eliminarán los datos publicados.

Así que estimado lector, este año la autoridad seguirá publicando su lista negra y esperemos no encontrarnos por error en ella.


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