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Actualidad Fiscal
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Requisitos para la deducción de sueldos y salarios

El régimen fiscal para las personas morales (PM) y personas físicas (PF) en la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece diversos requisitos para la deducibilidad de un gasto. Por lo tanto todos los pagos originados en una relación laboral realizados por un contribuyente del Impuesto Sobre la Renta, para que puedan ser considerados como deducción, deben haberse cumplido con ciertos requisitos, por lo que en este artículo precisaremos los requisitos aplicables a esta erogación, siendo los siguientes:

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Martes, 25 Mayo

Ser estrictamente indispensable, es decir que el gasto esté relacionado directamente con la actividad de la empresa y que sea necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta.

Estar amparados con documentación que ampare el gasto, en este caso, tener la nómina.

Efectuar la retención del I.S.R. que corresponde a cada a uno de los trabajadores.

Enterar al SAT el impuesto retenido al trabajador y se recabe copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.

Calcular el I.S.R. anual de los empleados en los casos que proceda.

Solicitar datos para inscripción de trabajadores en el R.F.C., es decir los trabajadores deberán estar inscritos al RFC.

Tener a los trabajadores inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Se podrán deducir los salarios cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate; es decir cuando se hayan pagado en efectivo o mediante traspasos de cuentas.

Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta ley, éstas se deberán de presentar en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales.

En caso de otorgar previsión social, cumplir con los requisitos específicos

Aplicar subsidio al empleo y en caso que los trabajadores obtengan a recibir en efectivo este subsidio, debe entregarse efectivamente la cantidad que por dicho subsidio les corresponde y que se cumpla con las disposiciones que, en su caso, regulen el subsidio para el empleo

Los patrones deberán anotar en los comprobantes de pago que entreguen a sus trabajadores el monto del subsidio para el empleo, identificándolo de manera expresa y por separado.

Presentar declaración informativa de los pagos de subsidio para el empleo, a más tardar el 15 de febrero de cada año, identificando por trabajador el salario bruto.

Conservar los escritos que presenten los trabajadores (5 años) referente al subsidio al empleo.

Estar debidamente registrados en contabilidad

Todo lo anterior indicado lo podremos verificar en la Ley del ISR en sus artículos 31, fracción V, VI, IX, XX, y el artículo 119 de la misma ley.

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