Los beneficios consisten básicamente en:
a) Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes con ingresos anuales de hasta cien mil pesos, un estímulo fiscal consistente en la aplicación de un descuento del 100% de los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios a pagar durante los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que sus ingresos anuales no excedan dicho monto, es decir mientras no se rebasen cien mil pesos de ingresos anuales, no pagarán impuestos.
Asimismo se señala que el estímulo fiscal a que se refiere el presente decreto no se considerará como inagreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta.
b) Se pretende otorgar un mecanismo simplificado para realizar el cálculo del IVA e IEPS, cuando se realicen operaciones con público en general. De acuerdo con el citado decreto, a partir del 2015 los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal podrán optar por pagar el IVA y en su caso el IEPS aplicando los porcentajes que a continuación se detallan por las contraprestaciones efectivamente cobradas en el bimestre con el público en general, de acuerdo al giro o actividad a que se dedique el contribuyente.
Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar
Sector económico Porcentaje IVA
1.- Minería 8 %
2.- Manufacturas o construcción 6 %
3.- Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2 %
4.- Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas) 8 %
5.- Negocios dedicados a la venta de alimentos y/o medicinas 0 %
Para efectos del Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) se aplicará una la tabla considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente. Para efectos de esta ocasión sugiero consultar los detalles en el Diario oficial ya mencionado.
c) Adicionalmente los contribuyentes del RIF tendrán derecho a la reducción del IVA y el IEPS causado de acuerdo con las tablas anteriores, por las operaciones realizadas con el público en general, de acuerdo con los años en que el contribuyente tenga tributando en el RIF.
TABLA
Años |
Porcentaje de reducción (%) |
1 |
100 |
2 |
90 |
3 |
80 |
4 |
70 |
5 |
60 |
6 |
50 |
7 |
40 |
8 |
30 |
9 |
20 |
10 |
10 |
Con la publicación del presente decreto se pretende incentivar la incorporación a la formalidad de los pequeños y medianos empresarios que actualmente se encuentran en la informalidad y así ampliar la base de contribuyentes ya que la meta del SAT es incorporar al Régimen de Incorporación Fiscal a un total de 5 millones de contribuyentes al cierre del año 2014.