Imprimir esta página
Actualidad Fiscal
Lectura 2 - 4 minutos

Requisitos generales de las deducciones para el ISR

Uno de los temas que con frecuencia me preguntan, es el tema de las deducciones debido al impacto que tienen para disminuir el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR). La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) nos indica que para determinar la base que servirá para el cálculo del impuesto, tenemos el derecho de restar (deducir) de nuestros ingresos las erogaciones realizadas en el ejercicio.

Silvia Cartujano Escobar Silvia Cartujano Escobar
Martes, 3 Junio

De acuerdo a la Ley del ISR, estas erogaciones deben reunir ciertos requisitos para su deducibilidad. Por lo que mencionaré un resumen de requisitos de deducibilidad con la aclaración que es de aplicación general, por lo que no es limitada a un giro comercial o industrial específico:

1) Que sean estrictamente indispensables para la actividad; es decir, que la erogación esté relacionado directamente con la actividad de la empresa y que sean necesarios para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de ésta. Es decir, se puede deducir todo lo que sea estrictamente indispensable para la actividad (renta del local, papelería, publicidad, gastos de mantenimiento del local, sueldos, luz, teléfono, gastos del auto, viáticos, honorarios, etc.).

2) Lo que la empresa o Persona Física pretenda deducir, debe contar con Comprobante Fiscal Digital (CFD) del proveedor con requisitos fiscales y los pagos que realice arriba de $2,000.00 (dos mil pesos 00/100MN), sean hechos con cheque nominativo para abono en cuenta del beneficiario o transferencia electrónica al beneficiario.

3) Contar con comprobante del gasto con requisitos fiscales.

4) Los donativos son deducibles aún y que no sean estrictamente indispensables, sin embargo impone los requisitos de no ser remunerativo, ni oneroso; el límite deducible es hasta el 7 por ciento de la utilidad fiscal del contribuyente del año fiscal anterior.

5) Las compras de activo fijo (maquinaria, equipo de computo, etc.) se les aplicará un porcentaje de deducibilidad según la Ley del ISR; por ejemplo, para automóviles es del 25 por ciento anual, para equipo de computo del 30 por ciento, etc.

6) El pago de combustible (gasolina) deberá ser pagado con cheque nominativo para abono en cuenta o con tarjeta de crédito o débito de la empresa, invariablemente de que la compra sea menor a $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 MN).

7) Se deberá llevar contabilidad conforme a las normas de información financiera, ya que de no hacerlo así se corre el riesgo de que ningún gasto sea deducible o en su caso que los registros contables estén mal aplicados, también existe este riesgo.

8) Los intereses que se paguen por préstamos obtenidos, serán deducibles siempre y cuando dicho préstamo se aplique en la actividad que se desarrolla.

8) Todos los gastos, compras o intereses que se paguen, su importe deberá ser conforme a valores de mercado. El excedente es no deducible.

9) El pago de ISR, IEPS e impuestos retenidos, no serán deducibles.

10) Los obsequios a clientes no serán deducibles, salvo esté relacionado directamente con el producto o servicio a vender

11) Los viáticos son deducibles cuando se destinan a hospedaje, alimentación, transportación, renta de automóvil, sin embargo existen limitantes en cuanto a montos y distancia.

Es importante aclarar que esta lista no es limitativa y solamente se enumeraron algunos conceptos. En caso de duda sobre algún concepto, se deberá preguntar a su asesor fiscal, por lo que este listado lo podemos considerar como informativo.

Tweet
Inicia sesión y comenta
Silvia Cartujano Escobar

Silvia Cartujano Escobar

210 Posts 2,315,884 Views
Enviar mensaje Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

+De Silvia Cartujano Escobar

Preparémonos para el cierre fiscal 2016 Efectos fiscales del aguinaldo Iniciarán revisiones fiscales a las iglesias Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal y se amplía la base Testamento y sus beneficios fiscales
  • La Unión de Morelos

LA UNION.NEWS

@UnionDeMorelos • Siguenos:

Hay 575 invitados y ningún miembro en línea

Directorio /Tarifas •Circulación •Perfil /Contacto

19
Revistas | Hemeroteca | Buscador

AVISOS
CLASIFICADOS
NACIONAL
INTERNACIONAL
ÚLTIMAS NOTICIAS
POLITICA
SOCIEDAD
JUSTICIA
CUAUTLA
ZONA SUR
DEPORTES
TECNOLOGIA
ESPECTACULOS
VIDA Y ESTILO
TURISMO
ESTUARIO
BAJO EL VOLCAN
CIENCIA
VIRAL
REVISTA
X