En esta ocasión, comentaré de las deducciones personales y para iniciar es importante recordar que algunos tipos de ingresos (capítulos), tienen permitidas deducciones que son inherentes a la actividad que generó el ingreso y en forma adicional, el artículo 175 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) permite disminuir nueve erogaciones que no son relativas a la actividad, llamadas Deducciones Personales, siendo las siguientes: gastos médicos, gastos funerarios, donativos, aportaciones voluntarias a las cuentas de retiro, intereses reales por créditos hipotecarios de casa habitación, pólizas de gastos médicos, gastos de transporte escolar obligatorio, impuesto local por salarios y deducción de colegiaturas.
La importancia de considerarlas para el cálculo anual deriva de que para las personas físicas entre más ingresos obtenga, mayor será su importe de ISR. Por consecuencia, entre más conceptos tenga como deducción (es decir una disminución), menos será el ISR que se determinará.
1) Concepto de honorarios médicos, dentales y hospitalarios. La Ley del ISR nos indica que podemos considerar como deducción personal: los gastos, efectuado por el contribuyente relativos a gastos médicos efectuados para él, su cónyuge o persona que viva en concubinato, sus ascendientes (padres, abuelos) y descendientes (hijos, nietos, etc.), siempre y cuando estos dependientes económicos no generen un ingreso más de un salario mínimo de la zona elevado al año, (es decir $22,403.70 por la declaración anual del año 2013 en Morelos). Para los efectos del ISR, se podrá deducir cuando en el recibo correspondiente se haga constar que quien presta el servicio, cuenta con título profesional de médico o cirujano dentista. El reglamento del ISR nos aclara que queda incluido adicionalmente como gasto médico, los siguientes conceptos: la compra o alquiler de aparatos de rehabilitación del paciente, prótesis, honorarios de enfermeras, análisis, estudios clínicos y las medicinas que se incluyan en la factura que expida las instituciones hospitalarias.
Asimismo, se consideran incluidos los gastos efectuados por concepto de compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de dos mil 500 por cada uno de los dependientes mencionados y se cuente con el diagnóstico del oftalmólogo; si el monto excede de la cantidad antes mencionada, la diferencia no será deducible.
2) Gastos de funeralesefectuados para el contribuyente. Su cónyuge, así como ascendientes y descendientes en línea recta (tales como hijos, nietos, padres), con máximo de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. El reglamento menciona que en los casos de erogaciones para cubrir funerales a futuro, para efectos de su deducibilidad, se considerarán como gastos de funerales hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos.
3) Los donativos no onerosos ni remunerativos, (que no se otorguen como prestación a cambio de servicios recibidos del donante y que no se impongan gravámenes al donatario) siempre que las donatarias estén incluidas en la lista de personas autorizadas para recibir donativos, hasta por una cantidad que no exceda del 7 por ciento de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior, a aquél en el que se efectúe la deducción.
3) Intereses reales pagados por créditos hipotecariosdestinados a casa habitación. Al respecto, la ley, en el año 2013, considera intereses que provengan de créditos máximos de un millón 500 mil Unidades de Inversión (UDIS), es decir aproximadamente siete millones 312 mil pesos. Para estos efectos, se considerarán como intereses reales el monto en el que los intereses, efectivamente pagados, excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio y es el sistema financiero quien tiene la obligación de informar por escrito a los contribuyentes, a más tardar el 15 de febrero de cada año, el monto del interés real pagado por el contribuyente en el ejercicio de que se trate.
El consejo que damos en este día es solicitar todos los comprobantes fiscales cada vez que se recurra a este tipo de gastos, lo cual impactará favorablemente, ya que podrá reducir la base gravable para el pago del impuesto en su declaración anual y en consecuencia, el beneficio será en su economía personal. Espero sus comentarios y continuaremos con este tema la próxima semana.