1. Si eres persona física y en el último ejercicio declarado tus ingresos fueron iguales o menores a 500 mil pesos y emitiste comprobantes impresos o CFD, puedes seguir emitiendo estos comprobantes de enero a marzo de 2014. Si optas por esta facilidad tampoco estarás obligado a emitir los recibos de nómina como CFDI durante enero a marzo. Esta facilidad también aplica para los contribuyentes que tributen en el nuevo régimen de incorporación fiscal.
2. Todas las personas morales y las personas físicas cuyos ingresos sean mayores a 500 mil pesos, de enero a marzo de 2014, podrán diferir la emisión de los recibos de pago de nómina como CFDI, siempre que al 1 de abril hayan emitido todos los CFDI diferidos por concepto de nómina.
Por lo que a partir del 1 de abril del 2014 vence esta facilidad o prorroga y todos los patrones deberán expedir CFDI por la nómina que paguen. Además que los patrones entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas. Los patrones que se encuentren imposibilitados para cumplir con esta obligación, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos: a) El folio fiscal, b) El RFC del patrón, c) El RFC de empleado. Esta regla plasmada en el numeral I.2.7.5.2 sólo estará vigente hasta el 30 de junio 2014.
Uno de los cambios que ha sorprendido de diciembre 2013 a la fecha respecto a los CFDI de nómina, es el relativo a la fecha de expedición para efectos de cumplir requisitos de deducción.
La Regla Miscelánea I.2.7.5.3 publicada el 30 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, establecía la facilidad para los patrones de expedir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de pagos por salarios, en cualquier fecha, sin que se considerara que se incumplía algún requisito de deducción.
La regla, en su texto original señala: Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
Ahora bien, con fecha 13 de marzo de 2014 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, en la que se modifica la referida regla, para establecer lo siguiente: Para los efectos del artículo 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII de la Ley del ISR, en relación con el artículo 99, fracción III del mismo ordenamiento legal, los contribuyentes podrán expedir los CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro de los tres días hábiles posteriores a la realización efectiva de dichos pagos, en cuyo caso, considerarán como fecha de expedición y entrega de tales comprobantes la fecha en que se realice el pago de dichas remuneraciones.
De lo anterior, se desprende que el criterio de expedir el CFDI en cualquier fecha, se modifica a que éste debe estar expedido ya sea un día antes del pago o a más tardar dentro de los tres días hábiles posteriores al pago, si es que se quiere considerar como fecha de expedición y entrega del comprobante, la fecha en que el pago se realiza.
Así que estimado lector, si es usted patrón ya debe estar preparado para migrar al cien por ciento a CFDI y si usted es trabajador ya sabe que le enviarán su CFDI a su correo electrónico.