En materia civil el Código Civil del Estado de Morelos señala en su artículo 1818, que la “donación” es un contrato por el cual una persona transfiere a otra, gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes, reservándose en este último caso los necesarios para subsistir.
Esta donación puede ser: *pura (que se da en términos absolutos, no existen condiciones), *condicional (la que depende de un acontecimiento incierto), *onerosa (donde se imponen gravámenes) o *remunerativa (se hace en atención a servicios recibidos por el donante cuando éste no tiene ninguna obligación con el otorgante).
En la ley del Impuesto sobre la Renta encontramos en su artículo 27, fracción I, la autorización para la deducción de los donativos, vale la pena recordar que las deducciones que no son sólo gastos o erogaciones indispensables para el desarrollo de las actividades, sino también aquellas que tienen un fin extra fiscal, como el caso de los donativos o las deducciones personales, que aun cuando no son indispensables para el desarrollo de la actividad, también son deducciones permitidas.
Entre los requisitos que se deben cumplir para la deducción (disminución) de los donativos son:
No deben ser onerosos ni remunerativos: es decir que no impongan gravámenes y que no se otorguen a cambio de servicios o no debe existir a cambio una contraprestación económica o personal.
La entrega de estos donativos deberá realizarse a instituciones denominadas Donatarias autorizadas.
Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las Donatarias Autorizadas son instituciones de asistencia o de beneficencia autorizadas por las leyes de la materia, así como las sociedades o asociaciones civiles organizadas sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, que tengan como beneficiarios a personas, sectores y regiones de escasos recursos, que realicen actividades para lograr mejores condiciones de subsistencia y desarrollo a las comunidades indígenas y a los grupos vulnerables por edad, sexo o problemas de discapacidad, tales como a alcohólicos, drogadictos, niños de la calle, ancianos, mujeres maltratadas, etcétera.
La deducción de los donativos que se eroguen, estará ahora limitada hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la misma, determinada de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la LISR.
Así que estimado lector, si aun desea colaborar y además de gozar de un beneficio fiscal, realice sus operaciones aritméticas, ya que sus donativos disminuyen los impuestos pero con la desventaja de tener un tope máximo a donar.