En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores, o de socios o miembros de sociedades cooperativas.
La ley reconoce las contingencias a corto y mediano plazo, así como las necesidades que suceden en el presente, por lo que considera como partida deducible el apoyo por parte del empleador a sus trabajadores para estos efectos. Entre algunos conceptos que son considerados como previsión social, están los vales de despensa que es nuestro tema de esta semana. Los vales en México representan una de las prestaciones más importantes para los trabajadores del país, ello debido a que las familias que los reciben pueden realizar periódicamente una despensa para asegurar el alimento en su hogar, generando mayor productividad y bienestar en el trabajador.
Algunos de los requisitos que deben cubrirse para la deducción de este concepto son los siguientes:
Deben otorgarse de manera general en beneficio del trabajador.
En caso de existir sindicato, la prestación de vale de despensa debe establecerse de acuerdo al contrato colectivo de trabajo.
Los beneficios sólo podrán recibirlos el trabajador o sus familiares que dependan económicamente de él.
Los otorgados a empleados de confianza, no serán superiores a los otorgados o a los demás trabajadores.
Las despensas serán deducibles en Impuesto Sobre la Renta, siempre que sean otorgadas a través de monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Entre las modificaciones que se contemplan en la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta para el 2014, contempla otras modificaciones como que este beneficio será otorgado al trabajador en monedero electrónico, para que usted pueda deducir 53 por ciento de ISR, siempre y cuando otorgue al trabajador la misma cantidad que en el año anterior. Si el monto de vales de despensa disminuye respecto del 2013, el porcentaje de deducibilidad será sólo de 47 para el patrón. Los vales de despensa impresos, continúan en circulación y mantienen la misma aceptación por parte de los comercios afiliados.
Para terminar el análisis de esta semana, les comento que para los empleados nada cambia, pues los vales siguen siendo un ingreso exento del ISR. Mientras que para las instituciones del sector público, al no ser contribuyentes del ISR, tampoco existen cambios, pues no aplican la deducción en esta prestación; por ello, pueden proporcionarlos en cualquier formato.
Actualidad Fiscal
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Requisitos de deducibilidad de los vales de despensa
Para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), se considera previsión social las erogaciones efectuadas por el patrón que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores, o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.
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