Que tengan créditos fiscales firmes
Que tengan créditos fiscales que no han pagado o no han sido garantizados
Que no sea posible localizarlos en su domicilio fiscal
Que tengan sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal
Que se les haya cancelado o condonado algún adeudo fiscal, a partir del 1 de enero de 2014.
A continuación brevemente comentaré los casos en específico:
a)Tengan a su cargo créditos fiscales firmes; esto es, aquellos créditos por los que: No se interpuso algún medio de defensa (recurso de revocación, juicio de nulidad o amparo) dentro de los plazos señalados en la ley, se haya desistido del medio de defensa respectivo o se emita resolución que confirme la validez del crédito.
b) Se cuente con créditos fiscales no pagados o garantizados; esto es, que se tengan cantidades que se deban al fisco federal por concepto de contribuciones que no se hayan pagado conforme a lo dispuesto en las leyes fiscales; o bien, no se hayan garantizado en alguna de las formas permitidas por el Código Fiscal de la Federación; como por ejemplo, el depósito en dinero, prenda o hipoteca, fianza, embargo en la vía administrativa, entre otras.
c) Se encuentren como no localizados en el RFC, debido a que los contribuyentes:
No hayan manifestado un domicilio fiscal, estando obligados
Hubieran indicado un domicilio fiscal en donde no realicen sus actividades
Hayan registrado un domicilio fiscal ficticio
No actualicen su domicilio fiscal en el RFC
Proporcionen datos del domicilio fiscal de forma incompleta o incorrecta
No acrediten que la casa habitación es el domicilio fiscal por no contar con un local; o bien, se haya llevado a cabo una notificación o diligencia por parte de la autoridad fiscal en el domicilio registrado ante el RFC y no se encuentre ninguna persona en el mismo, o se indique que no se conoce a la persona a quien se pretende notificar.
d) Se tenga una sentencia condenatoria por haber cometido un delito fiscal; como lo son, entre otros: Registrar operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos; ocultar, alterar o destruir, total o parcialmente los sistemas y registros contables; determinar pérdidas fiscales con falsedad, alterar o destruir sellos o marcas oficiales colocadas con fines fiscales; expedir, adquirir o enajenar comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos simulados.
e) Se les haya condonado algún crédito fiscal.
Los contribuyentes que no estén conformes con la publicación de sus datos en la página del SAT, podrán llevar a cabo una aclaración en la cual podrán aportar las pruebas que a su derecho convenga, presentando solicitud de aclaración ante cualquier administración local; el SAT resolverá la solicitud de aclaración en un plazo de tres días hábiles contados, a partir del día siguiente a su recepción, en caso de que la aclaración sea procedente, el SAT eliminará los datos del listado.
Así que estimado lector, este año la autoridad sacará su lista negra y esperemos no encontrarnos por error en ella.