En México la Ley Federal del Trabajo en el artículo 87, establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo mínimo de 15 días de sueldo base si trabajaron el año completo o la parte proporcional conforme al tiempo laborado en la empresa, el cual deberá cubrirse antes del 20 de diciembre de cada año; sin perjuicio de que a través de los contratos individuales o colectivos de trabajo, contratos-ley o la costumbre, pueda otorgarse un mayor número de días que sirvan de base para el pago correspondiente. Es decir, todo trabajador que tenga el año completo de laborar con la empresa tendrá derecho a cuando menos a sus quince días de salario diario de aguinaldo no importando si es de confianza o sindicalizado. Para aquellas personas que comenzaron a trabajar después del primero de enero y que por lo mismo no tenga el año completo de antigüedad, para ellos será proporcional los días de aguinaldo al que tendrá derecho; por ejemplo, si el día de hoy una persona solo tiene seis meses de antigüedad, tendrá solamente derecho a recibir 7.5 días de aguinaldo.
Este aguinaldo se calculará en base al salario diario vigente del trabajador. En caso de que el trabajador perciba un salario variable, el salario diario será el promedio de los salarios percibidos durante el año. Los trabajadores a destajo tomarán como base del salario diario y el promedio de los pagos realizados en los últimos 30 días antes del pago del aguinaldo. Además de lo anterior, es importante considerar los días que puedan descontarse del total de días trabajados durante el año.
También quiero recordarles que esta prestación está obligada al pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR), gratificación anual que estará gravada para efectos de ISR, excepto por la parte correspondiente a 30 días de salario mínimo del área geográfica del trabajador. Por la diferencia se estará obligado a la retención del ISR.
Es importante saber que se tienen tres procedimientos para efectuar la retención del Impuesto Sobre la Renta, siendo los siguientes:
Opción 1.- Retención aplicando las tablas y tarifas del artículo 113 y Subsidio para el empleo de la LISR. En este procedimiento el aguinaldo gravado se adicionará al ingreso por salario de diciembre, mismos que formarán la base gravable a la cual se le aplicará la tarifa del artículo 113 y la tabla del Subsidio para el empleo de la LISR, resultando el ISR de la totalidad de los ingresos. Posteriormente se calculará el ISR solo por los ingresos por salarios siguiendo el procedimiento antes descritos. La diferencia entre el ISR de la totalidad de los ingresos y el ISR de salarios, será el ISR correspondiente al aguinaldo.
Opción 2.- Retención aplicando el procedimiento del artículo 142 del RISR. El ingreso por aguinaldo gravado se dividirá entre 365 días y se multiplicará por 30.4, se obtendrá así la parte mensual del aguinaldo gravado, misma que será acumulada a los ingresos obtenidos por salarios del mes de diciembre. A esta suma se le aplicará la tarifa del artículo 113 de la LISR, obteniendo el ISR de los ingresos obtenidos en el mes. Posteriormente se calculará el ISR correspondiente a los ingresos por salarios del mes. La diferencia entre los impuestos determinados anteriormente, se dividirá entre el importe del aguinaldo gravado mensual, lo que dará como resultado, la tasa de ISR a aplicar al total del aguinaldo gravado, obteniendo así el ISR correspondiente al aguinaldo.
Opción 3.- Retención aplicando el artículo 116 de la LISR. Este procedimiento tiene como objetivo ajustar el ISR retenido en el periodo de enero a noviembre con los ingresos de diciembre.
Las empresas deberán realizar los cálculos de la retención de ISR, con el objetivo de encontrar el mejor procedimiento y obtener el mayor beneficio para el trabajador y no menoscabar su poder adquisitivo por los ingresos percibidos. Una vez elegido el procedimiento a seguir para el cálculo de la retención, se deberá utilizar el mismo procedimiento para todos los trabajadores.
El aguinaldo y sus efectos fiscales
Por fin llegó el mes de diciembre y con esto se acerca el pago de la prestación del aguinaldo, tema que platicaré con ustedes este día. El aguinaldo nace como derecho para los trabajadores en la legislación laboral en 1970, para ser instituida como una prestación obligatoria a cargo del patrón. En la exposición de motivos se manifiesta que el aguinaldo surge como incentivo a los trabajadores por su colaboración en la operación de la entidad a lo largo del año, en donde sé que busca ayudar a enfrentar los tradicionales gastos de diciembre que se acostumbran efectuar; en el entendido que con el salario normal no tendrían la posibilidad de hacerlo.